La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha establecido que el arrendamiento de una habitación puede tener la consideración jurídica de vivienda, lo que implica la aplicación de las prórrogas obligatorias previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El elemento determinante, según subraya el tribunal, no es el uso exclusivo de todos los servicios del inmueble, sino que el espacio alquilado responda a una necesidad estable de residencia.
Así se recoge en una sentencia reciente en la que la Audiencia estima el recurso interpuesto por una inquilina frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña. En aquella decisión, se había dado la razón a la propietaria del inmueble, que solicitaba la finalización del contrato y el desalojo de la arrendataria al entender que el plazo pactado había expirado.
El origen del litigio se remonta a un contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes para el alquiler de una habitación, con derecho a utilizar las zonas comunes de la vivienda, por un periodo inicial de un año. Posteriormente, ese acuerdo se amplió durante cinco meses más. Una vez transcurrido ese tiempo, la propietaria comunicó su intención de dar por terminado el contrato, mientras que la inquilina optó por permanecer en el inmueble.
Ante esta situación, la arrendadora presentó una demanda solicitando el desahucio por expiración del plazo contractual. La defensa de la inquilina sostuvo, sin embargo, que el contrato debía regirse por la LAU y no por el Código Civil, como planteaba la demandante, lo que implicaría su prórroga automática y, por tanto, su vigencia.
El juzgado de primera instancia entendió que el objeto del contrato —una habitación dentro de un inmueble— no reunía las condiciones necesarias para ser considerado vivienda en sentido estricto, al no permitir, a su juicio, satisfacer de forma permanente las necesidades habitacionales de la arrendataria.
Frente a este criterio, la Audiencia Provincial adopta una interpretación distinta. En su resolución, recuerda que la LAU define el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre una edificación habitable destinada principalmente a cubrir una necesidad permanente de alojamiento. Asimismo, diferencia este tipo de contratos de los arrendamientos de temporada, que quedan fuera de este régimen.
A partir del análisis del contrato concreto, el tribunal concluye que el destino del alquiler era precisamente servir como residencia habitual de la inquilina. Así lo deduce de cláusulas que limitan el uso a alojamiento, prohíben actividades profesionales o comerciales y vetan la estancia de terceras personas.
Además, la Audiencia descarta que el hecho de compartir zonas comunes con otros arrendatarios altere la naturaleza del contrato. A su juicio, este aspecto no impide que se trate de un arrendamiento sujeto a la LAU, ya que lo relevante es que el espacio cubra una necesidad permanente de vivienda, con independencia de que no exista un uso exclusivo de todos los elementos del inmueble.











