El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público impuesta al exsubdirector de Gestión Económica e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud, Francisco Javier González Gómez, por un delito continuado de prevaricación administrativa relacionado con el fraccionamiento indebido de contratos. El Alto Tribunal ha desestimado su recurso, con la única excepción de la condena en costas de la apelación, que declara de oficio.
La resolución da por firme la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que consideró probado que González acudió de forma deliberada y reiterada a la figura del contrato menor para articular distintas adjudicaciones de obras y servicios. Según consta en la causa, esa actuación vulneró los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que deben presidir la contratación pública.
En la misma sentencia del TSJC fue condenado también a 11 años de inhabilitación el exdirector gerente de la Gerencia de Atención Primaria Alejandro Rojo Gutiérrez, igualmente por un delito de prevaricación. En su caso, la condena derivó de una actuación concreta vinculada al fraccionamiento de contrataciones, aunque finalmente desistió del recurso que había formalizado, por lo que la pena quedó igualmente consolidada.
La sentencia que ahora queda confirmada afectaba a contratos menores vinculados al mantenimiento y pintado de centros de salud, a obras de ampliación del Hospital Virtual de Valdecilla, a la compra de ecógrafos para ambulatorios y a diversas asistencias técnicas. El tribunal apreció que, en varios de esos casos, se había recurrido a contratos independientes para necesidades que debieron haberse tramitado de forma conjunta, con el objetivo de eludir el procedimiento ordinario de contratación.
El fallo recoge además que los magistrados consideraron acreditado que los entonces responsables del área sanitaria eran conocedores de que parte importante de los trabajos contratados podía haber sido ejecutada por una empresa ya vinculada al mantenimiento integral de los centros de salud, sin coste añadido para el Servicio Cántabro de Salud. Pese a ello, concluyeron que se optó de forma consciente por la contratación menor para adjudicar directamente esos encargos a otras mercantiles.
Con esta decisión, el Supremo deja sin efecto cualquier margen de revisión sobre la pena principal y consolida la inhabilitación impuesta a ambos ex altos cargos de la Sanidad cántabra.














