Los antiguos trabajadores del empresario acusado de no abonar las cotizaciones a la Seguridad Social entre 2014 y 2017 han asegurado en el juicio que estaban dados de alta en la empresa y que, aunque cobraban sus salarios en efectivo, en el resguardo de la nómina que se les entregaba aparecían reflejadas las cuotas y los datos que, en su opinión, “cuadraban” con lo que percibían. Sus declaraciones se han producido este martes en la primera sesión del proceso que se tramita en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el que el encausado se enfrenta a las penas que piden la Fiscalía y la Tesorería General de la Seguridad Social por la presunta elusión de pagos durante varios ejercicios.
En el marco de la causa, el Ministerio Fiscal reclama para el procesado tres años de prisión y una multa superior a la mitad de millón de euros, en concreto, más de 500.000 euros, por un delito de fraude a la Seguridad Social. La misma acusación pública solicita además que el acusado indemnice a la Tesorería General de 167.000 euros, cantidad que coincide con la suma de las cuotas que se habrían dejado de ingresar para los trabajadores afectados. Por su parte, la Tesorería, que actúa como acusación particular, ha elevado la petición de penas hasta los seis años de cárcel y una multa de 375.700 euros, además de exigir una indemnización global de un millón de euros por el perjuicio atribuido al sistema de la Seguridad Social.
Los testigos han explicado que percibían su salario de forma metálica en la propia empresa, pero que en la nómina que se les facilitaba constaban, entre otros, la base de cotización, las retenciones obreras y las cuotas de la Seguridad Social, de forma que las cantidades que figuraban en el resguardo encajaban con el dinero que acababan cobrando. Uno de los empleados ha señalado que, en su caso, se dedicaba a labores de cosido de sacos, carga de carretillas y camiones y otros menesteres de carácter operario, y que nunca advirtió, en el momento de la jubilación, ningún problema en la prestación reconocida por la Seguridad Social, lo que interpreta como un indicio de que sus datos de cotización estaban correctamente registrados.
La Fiscalía, en su escrito de acusación, sostiene que el empresario diseñó un entramado de sociedades en las que figuraba como administrador único con el fin de eludir el pago de las cotizaciones y dificultar la actuación de la Inspección de la Seguridad Social y de los servicios recaudatorios. Entre esas empresas se encuentra una sociedad dedicada a actividades de ferretería, pintura y vidrio, en la que figuraban dados de alta seis trabajadores, en una circunstancia en la que, según la acusación, “nunca” se ingresaron las cuotas correspondientes. La Administración Pública destaca también que esa firma carecía de domicilio efectivo y de maquinaria propia, mientras que la actividad real se desarrollaba en otras sociedades también controladas por el mismo encausado, vinculadas a la fabricación de fertilizantes, hormigón, yeso, cemento y productos de uso industrial ganadero, en las que las nóminas no se cotizaban debidamente.
La Tesorería General de la Seguridad Social, en su escritura de acusación particular, señala que el esquema empresarial articulado por el acusado permitía desplazar la actividad productiva a entidades sin plantilla propia, sin equipos de trabajo ni vehículos, y subraya la continuidad de la defraudación a lo largo de varios años. La Administración afirma que, además de causar un perjuicio económico directo al sistema de la Seguridad Social, esta actuación vulnera de forma reiterada los derechos de los trabajadores, al poner en riesgo expectativas de prestaciones futuras aunque, en algunos casos, como el descrito por los testigos, la Administración haya reconocido posteriormente la jubilación sin incidencias declaradas.
En el juicio, la Fiscalía ha recordado que el procesado declarará en último lugar, después de la práctica de la prueba testifical y de la posible aportación de peritos, lo que sitúa su versión en el bloque final del debate. La acusación pública insiste en que la estructura de sociedades utilizada por el empresario no respondía a una mera organización empresarial racional, sino a una estrategia diseñada expresamente para dispersar la actividad, ocultar la realidad productiva y, en paralelo, dejar de ingresar las cuotas que debían corresponder a los trabajadores que figuraban dados de alta en al menos una de las entidades sobre las que recae la acción judicial.
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social ha reiterado que la cuantía de la indemnización que solicita, próxima al millón de euros, se basa en la valoración de la totalidad de las cuotas dejadas de ingresar en el periodo investigado, incluyendo tanto la parte empresarial como la obrera, así como los intereses y recargos aplicables. La Administración subraya que, en el marco de la acusación particular, se ve también un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, que no se enjuicia de forma separada en esta causa, pero que considera causa de un perjuicio añadido a la dinámica general de la defraudación.
En conjunto, el proceso dibuja un escenario de conflictividad entre la narrativa de los trabajadores —que afirman contar con nóminas aparentemente correctas y con prestaciones reconocidas— y la versión de la Administración, que sostiene la existencia de un entramado societario utilizado para evitar de forma sistemática el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Mientras el juicio avanza en la Audiencia Provincial de Cantabria, la Administración mantiene el foco en la necesidad de disuadir prácticas de elusión fiscal y social que puedan poner en riesgo tanto el equilibrio del sistema de Seguridad Social como el reconocimiento pleno de los derechos de los empleados, aun cuando ex post la Administración haya reconocido ciertas prestaciones sin incidencia manifiesta en el caso concreto.













