La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia absolviendo a dos hermanas que estaban acusadas de estafar a su tía en la compra de unas participaciones de cuatro fincas situadas en Villaescusa. El tribunal concluye que la vendedora era “perfectamente conocedora”, antes de otorgarse la escritura pública de compraventa, de las condiciones esenciales de la operación, en especial de quiénes eran las compradoras —sus propias sobrinas— y del precio estipulado en la venta, fijado en 22.000 euros. La resolución, difundida recientemente, no es firme porque ha sido apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Según los hechos probados que recoge la sentencia recurrida, la denunciante y su hermana eran copropietarias de 31/45 partes de cuatro fincas. La primera, que deseaba vender su participación, contactó con su hermana y, tras la negociación correspondiente, ambas acordaron que esa parte sería adquirida por las sobrinas por un precio de 22.000 euros. Las negociaciones se llevaron a cabo entre las dos hermanas y “sin intervención alguna de las acusadas”, quienes, a petición de su madre, accedieron a llevar a cabo la compraventa en las condiciones ya estipuladas entre ambas hermanas.
Con la finalidad de evitar tener que desplazarse hasta Santander, la vendedora otorgó un poder a su hermana autorizándola a realizar la operación de compraventa, que se formalizó un día después. Las compradoras abonaron el importe acordado en la cuenta de su tía, quien días después retiró el dinero recibido. Para el tribunal, “no ha quedado acreditado” que la madre de las acusadas convenciera a su hermana para que le otorgase el poder y dejase la venta de sus participaciones en sus manos, ni tampoco que la vendedora desconociera el contenido y las condiciones de la compraventa, que las compradoras iban a ser sus dos sobrinas y que el precio estaba fijado en 22.000 euros.
La sentencia añade que tampoco ha quedado acreditado que las acusadas se aprovecharan de la difícil situación económica que estaba pasando su tía, y niega que ocultaran las condiciones de venta a la vendedora. La Sección Tercera llega a estas conclusiones tras analizar la numerosa prueba documental y testifical practicada en el juicio. Al tribunal no le resulta creíble la versión de la vendedora, quien en su declaración en fase de instrucción manifestó que se enteró de la venta cuando le llegó el documento del Ayuntamiento para el pago de la plusvalía más de dos años después, y que no sabía que los 22.000 euros ingresados por sus sobrinas se correspondieran con la venta de las participaciones.
La Sala señala que la denunciante “no dio ninguna explicación alternativa tendente a explicar cuál fue la razón por la que sus sobrinas efectuaron los mencionados ingresos en su cuenta”, máxime teniendo en cuenta que reconoció que no mantenía ninguna relación con ellas. Además, para el tribunal es una prueba relevante que pone de manifiesto que fue perfectamente conocedora de las condiciones de la venta el poder que otorgó a su hermana para la venta. Ese poder, “en lugar de entregarse a la apoderada para su uso cuando correspondiera, se remitió directamente a la notaría donde se estaba elaborando la escritura de compraventa que se suscribió escasos días después”.
En relación al precio de la compraventa —que las acusaciones consideraban indicativo del engaño al estar, a su juicio, por debajo del valor de mercado—, la Sala ha contado con informes periciales contradictorios que han usado distintos métodos de valoración. Tras analizarlos, el tribunal concluye que “otros elementos probatorios apuntan al escaso valor atribuible a las fincas”. Se trata de varias parcelas que no son contiguas todas ellas y pertenecen a numerosos copropietarios ajenos al círculo familiar de las partes de este pleito. Además, en una de ellas existe una edificación deshabitada que se encuentra en mal estado.
Por todo ello, la Audiencia considera que “no ha quedado en modo alguno acreditado que el precio satisfecho por las acusadas por la mitad indivisa de 31/45 partes de las cuatro parcelas fuera un precio vil, ni que el mismo estuviera significativamente por debajo de los precios de mercado”. Por el contrario, concluye la sentencia, “se fijó con el conocimiento y asentimiento de la vendedora, que en todo momento conoció que sus participaciones iban a ser adquiridas por sus dos sobrinas por un valor global de 22.000 euros”.













