La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a catorce años de cárcel a un hombre por violar a una mujer esgrimiendo una navaja y retenerla contra su voluntad durante horas, en un caso en el que el tribunal ha apreciado tanto un delito de agresión sexual en la modalidad de violación con agravante de uso de arma como un delito de detención ilegal independiente de la agresión. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone doce años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, veinte años de inhabilitación para trabajar con menores y nueve años de libertad vigilada una vez cumpla condena. En el ámbito civil, el condenado deberá abonar 13.000 euros por el daño moral y la lesión psíquica permanente sufridos.
Los hechos probados, según recoge la resolución —que no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria—, se remontan a una cita que la víctima había concertado con un hombre al que conoció a través de redes sociales. Cuando ambos estaban en un bar, coincidieron con otra pareja formada por el ahora condenado y otra mujer. En un momento dado, el hombre con el que había quedado la víctima salió del local para recoger algo en su vehículo y ella le acompañó; al ver que guardaba una pistola en el coche, entró asustada al establecimiento y se lo comentó a la otra mujer, quien le propuso marcharse con ellos, oferta que aceptó.
Una vez los tres en el turismo, el acusado llevó primero a la otra mujer a su domicilio y, en lugar de hacer lo propio con la víctima, la trasladó a una zona aislada donde permanecieron varias horas a pesar de que ella le pidió repetidamente que la acercara a su casa. Él se negó, asegurándole que le había “salvado” del otro hombre. Horas después, se dirigieron a un garaje individual; el procesado cerró el portón y, cuando la mujer volvió a pedirle insistentemente que abriera y la dejara salir —llegando a gritar, aporrear e intentar abrir sin éxito—, el hombre, con ánimo de atemorizarla y doblegar su voluntad, esgrimió una navaja y le ordenó que se quitara la ropa. Ella accedió por el intenso temor que le infundía, y en ese contexto fue violada y mantenida retenida más de una hora. Posteriormente, la acompañó a la estación de autobuses, donde fue auxiliada por un ciudadano que advirtió que necesitaba ayuda.
Por qué la Audiencia aprecia violación con agravante de arma
Para la Sala, concurren todos los requisitos del delito de agresión sexual en la modalidad de violación con la agravación de hacer uso de armas. Los hechos probados describen una penetración vaginal claramente no consentida, llevada a cabo sobre una víctima que llevaba horas retenida de forma ilícita y se encontraba atemorizada. El tribunal subraya que el acusado no solo creó un clima de terror que por sí mismo encajaría en la figura de intimidación ambiental, sino que ejerció una intimidación directa empleando un arma blanca. El hecho de portar una navaja, sumado a que la mujer estaba encerrada en un garaje de escasas dimensiones del que no podía escapar y totalmente a merced del procesado, generó en ella un estado de terror que anuló su capacidad de resistencia, sometiéndose a los deseos sexuales del acusado por el temor fundado a sufrir daños mayores.
Detención ilegal como delito separado de la agresión
La Audiencia explica también que se aprecia el delito de detención ilegal sin que exista concurso con el de agresión sexual. Aunque la privación de libertad facilitó la ejecución del acto sexual, esa privación se prolongó tanto antes como después de la agresión de forma notoriamente innecesaria. Desde que dejaron en casa a la otra mujer hasta que el condenado dejó a la víctima en la estación de autobuses transcurrieron cuatro horas durante las cuales mantuvo a la mujer privada de su libertad ambulatoria, una privación claramente desconectada de la agresión sexual.
Pruebas que sustentan la condena
El tribunal ha dado por acreditados los hechos tras considerar que la versión incriminatoria de la víctima goza de plena credibilidad, se ha mantenido sin contradicción alguna y constituye, por sí misma, prueba de cargo con aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia. Pero no es la única prueba: la Sala contó con la declaración de varios testigos que estuvieron en contacto con la víctima antes, durante y después de los hechos —la mujer con la que se encontró en el bar, la hermana de la denunciante, a quien llamó cuando estaba en el coche con el procesado, y el ciudadano que la ayudó en la estación de autobuses—, y todos confirmaron su versión. También declararon agentes de la Guardia Civil que la asistieron y manifestaron que la mujer estaba visiblemente alterada y afectada, en shock, atemorizada, llorosa y sin poder articular palabra.
A ello se suma la prueba documental: conversaciones y llamadas telefónicas entre la víctima y su hermana y con la mujer del bar; imágenes del local donde se encontraron; registros de vehículos de la autopista por la que pasó el coche en el que viajaban el procesado y la víctima; e informes médico forense y de ADN que constatan la presencia de semen del acusado en las muestras tomadas a la víctima. Con todo ello, la Audiencia concluye que, pese a que el procesado sostuvo en su escrito de defensa que mantuvo relaciones con consentimiento —no declaró en juicio—, ha quedado acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal que es autor responsable de los delitos de agresión sexual y detención ilegal.
Medidas accesorias e indemnización
Además de la pena de catorce años de prisión, la sentencia establece que el condenado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante doce años, se le inhabilita para trabajar con menores durante veinte años y se le impone una medida de libertad vigilada de nueve años tras su salida de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 13.000 euros por el daño moral y la lesión psíquica permanente, una cuantía que el tribunal considera adecuada y proporcionada atendiendo al grave atentado contra la dignidad de la víctima y a la situación de temor generada con el encierro involuntario. La resolución no es firme y cabe recurso ante el TSJ de Cantabria.













