La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental del parque eólico Somaloma-Las Quemadas y de su línea de evacuación, proyectados en los municipios de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.
En una sentencia dada a conocer este viernes, y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima el recurso presentado por la ONG Territorio Cántabro contra las resoluciones del Gobierno regional que habían dado luz verde a esta instalación.
Entre los argumentos que llevan a la Sala a adoptar esta decisión figura la omisión del análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del parque. El tribunal subraya que, junto a este proyecto, existen otros parques eólicos en tramitación en la misma zona: Henestrosas, Ornedo, Olea, Morosos, Quintanilla y Cotío.
La sentencia explica que se elaboró un documento específico, denominado Estudio de Conectividad, Efectos Acumulativos y Sinérgicos, que tomaba como referencia una envolvente de diez kilómetros a partir de la posición de los aerogeneradores. Sin embargo, la Sala considera que ese informe “resulta incompleto”, con planteamientos demasiado generales y apoyado en múltiples ocasiones en la falta de datos para justificar la ausencia de un análisis más riguroso sobre los impactos acumulativos y sinérgicos.
El tribunal recuerda además que la directiva de hábitats exige que, cuando existan otros proyectos, planes o programas que puedan afectar de manera acumulada o sinérgica a los hábitats y especies objeto de conservación, esos efectos deben ser tenidos en cuenta tanto en la evaluación como en la decisión final sobre el proyecto. En este caso, la Sala entiende que no solo desde el punto de vista ambiental y urbanístico debía analizarse el conjunto de parques de la zona, sino también desde una perspectiva paisajística y de accesibilidad.
En ese sentido, el tribunal considera que no es lo mismo la presencia aislada de aerogeneradores en un monte o pico que la ocupación simultánea de varios relieves cercanos por infraestructuras de este tipo. A su juicio, la acumulación de parques en un radio de diez kilómetros obliga a examinar los efectos conjuntos “sin fragmentación”, al tratarse de seis instalaciones situadas en una misma área y colindantes entre sí.
La sentencia añade que esa valoración conjunta también era necesaria a efectos urbanísticos, al margen de los criterios estrictamente ambientales. De ahí que la Sala concluya que la evaluación debía haberse realizado sobre el conjunto de la actuación y no de forma aislada para cada proyecto.
El tribunal estima asimismo otro de los motivos planteados por Territorio Cántabro: la ausencia de un nuevo trámite de información pública tras las modificaciones introducidas en el proyecto inicial. Según recoge la resolución, el Gobierno de Cantabria admitió que se habían producido cambios, aunque defendió que no empeoraban los efectos sobre el estado de conservación de hábitats y especies, sino que incluso los mejoraban.
Sin embargo, la Sala no comparte ese criterio y afirma que se trataba de una modificación sustancial del proyecto anterior, que debía haber vuelto a someterse a información pública. Entre los cambios destaca el traslado de emplazamientos de aerogeneradores y la previsión de soterramiento de las líneas, sin que se hubiera evaluado ni la nueva ubicación ni los posibles efectos sobre el patrimonio cultural y el subsuelo.
La resolución insiste en que la modificación no es menor, no solo por el número de cambios introducidos, sino por su naturaleza, ya que obligaron a recabar abundante información sectorial, a incorporar medidas correctoras y a alterar el propio proyecto con incidencia directa en la declaración de impacto ambiental.
Con este pronunciamiento, el TSJC da la razón a la entidad ecologista y deja sin efecto las autorizaciones concedidas por el Ejecutivo cántabro para un parque eólico que había generado oposición en la zona. La última palabra, no obstante, podrá tenerla el Tribunal Supremo si finalmente alguna de las partes decide recurrir en casación.













