La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha desestimado por segunda vez la suspensión de las penas de prisión pedida por las cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital Sierrallana (Torrelavega), condenadas hace dos años por coacciones graves contra compañeros durante once años.
En un auto notificado este lunes y recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada rechaza el recurso de reforma contra su resolución de noviembre de 2025, donde ya alertó de un «riesgo más que evidente» de reiteración de conductas y de «desprotección evidente» para las víctimas. Tres de las condenadas cumplen cinco años y dos meses de cárcel más 14.400 euros de multa por seis delitos de coacciones; la cuarta, tres años y medio y la misma multa por cinco delitos. Tras pagar las multas, solicitaron suspensión ordinaria o extraordinaria.
La juez mantiene que no cabe pronóstico favorable de no reincidencia: tres trabajan solas de tarde en el laboratorio de Valdecilla (Santander) y la cuarta, aún en Sierrallana con dos víctimas, ha pedido traslado a Valdecilla en el mismo turno. «Del mismo modo que se le ha concedido el traslado a la penada, las víctimas también podrán pedirlo sin verse constreñidas a quedarse en Sierrallana», razona la magistrada.
Riesgo de «grupo de presión» y perjuicio a víctimas
Subraya que en Cantabria solo hay laboratorios de anatomía patológica en Valdecilla y Sierrallana, por lo que la presencia de las condenadas «perjudica las opciones de las víctimas», que podrían coincidir en cualquier momento si rotan turnos o acceden a ellos. Descalifica como «mera afirmación de parte» que estén solas y no puedan dañar a terceros, y advierte de que la Administración favorece su agrupación en turno de tarde, «la forma en que actuaron durante 11 largos años como grupo de presión contra compañeros y jefes».
Rechaza la orden de alejamiento propuesta por las defensas, ya que complicaría su continuidad laboral si coinciden con víctimas en el hospital, incluso sin su presencia física. Sobre su situación familiar, concluye que «el mero hecho de ser madre no justifica la suspensión».
Antecedentes: once años de intimidación probada
La sentencia de enero de 2024 confirmó un «actuar claramente intimidatorio» desde 2011 hasta 2019, con coacciones graves, variadas y prolongadas que generaron «sensación de sometimiento» para evitar perjuicios, calificadas en grado medio. En noviembre de 2025, una víctima solicitó orden de alejamiento contra las condenadas con las que aún trabaja, lo que avivó dudas sobre posibles repeticiones.












