La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nula la resolución de la Autoridad Portuaria de Santander que en 2021 autorizó definitivamente la transmisión de los derechos derivados de la concesión del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico, de la que era titular la mercantil Marina de Santander, a la Comunidad de Propietarios de Atraques y Módulos de Servicio del citado puerto.
En una sentencia hoy notificada, el tribunal estima el recurso presentado por Nauplia Capital, mercantil que presentó una oferta para adquirir la unidad productiva cuando la concesionaria Marina de Santander entró en concurso de acreedores y se abrió la fase de liquidación.
Explica la Sala que, según la legislación vigente, para que la Autoridad Portuaria autorizara la transmisión de la concesión, el concesionario, esto es, Marina de Santander, debía estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias derivadas de la concesión.
Además, la misma normativa establece que las autorizaciones y concesiones se extinguen cuando se disuelve o extingue la sociedad concesionaria.
Pues bien, “concurre en el caso de autos no solo la insolvencia de la concesionaria al mantener una deuda con la Autoridad Portuaria por el impago de tasas desde el año 2010, sino que la misma concesión está incursa en causa de extinción derivada de la declaración de concurso” de Marina de Santander.
Entiende la Sala que la Autoridad Portuaria “debió declarar unilateralmente la resolución de la concesión al ser declarada en concurso” la concesionaria, en mayo de 2018, y “mucho más” cuando el Juzgado aprobó su plan de liquidación, en 2020.
Finalmente, el tribunal explica que su decisión ahora “no revoca el auto del juzgado de lo Mercantil” que aprobó la transmisión de la unidad productiva del puerto deportivo, en el marco del concurso de acreedores, a la Comunidad de Propietarios de Atraques y Módulos de Servicio del puerto.
Y es que la Sala “se limita a someter a control el acto administrativo de la Autoridad Portuaria por el que se transmiten los derechos concesionales sobre el puerto deportivo”, porque la citada transmisión “es un asunto absolutamente independiente y al margen de la transmisión de la unidad productiva, que es la que autorizó el juez de lo mercantil”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.