La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a una mujer que fue enjuiciada el pasado mes de febrero por un delito de corrupción de menores y otro de abuso sexual sobre su nieta, menor de edad.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera decide absolver a la mujer dado que “no se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la acusada”.
Según los hechos probados de la sentencia, no ha quedado acreditado que la mujer obligara a su nieta a mantener encuentros sexuales con un hombre conocido de la familia, o que durante el confinamiento la forzara a realizarse fotos desnuda para enviárselos al hombre a cambio de dinero.
Añade el relato que la menor había llegado a España en 2017 procedente de su país de origen para vivir con su abuela, la pareja de esta y su tío.
En febrero de 2021 la abuela solicitó la baja de la menor en el instituto en el que estudiaba, dado que iba a regresar a su país de origen.
Ese mismo día, la menor envió una carta a un compañero para que se la entregara a su psicóloga, denunciando malos tratos por parte de su abuela.
Se inicia así una actuación urgente de los servicios sociales y el Gobierno de Cantabria pasa a tener la tutela sobre la menor.
Meses después, la menor cuenta a la educadora de Servicios Sociales que un hombre, conocido de su abuela, ha abusado de ella durante mucho tiempo con el consentimiento de su abuela, que recibía dinero a cambio.
El Gobierno de Cantabria, entonces, presenta denuncia y mantiene la acusación particular en este procedimiento, en el que el ministerio fiscal solicita el sobreseimiento, ya que no encuentra indicios de delito en la abuela.
Relato poco persistente y coherente
En línea con lo solicitado por la fiscalía, la Audiencia absuelve a la acusada “al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia”, “no resultando a dicho fin suficiente” el testimonio de su nieta.
Explica el tribunal que “solamente consta el testimonio de la víctima como única prueba de cargo contra la acusada, sin elemento alguno de corroboración periférico externo de carácter objetivo que pudiera servir para reforzar dicho testimonio”.
Y este resulta, a juicio de la Audiencia, “poco persistente y coherente”. Así, en las distintas declaraciones que ha realizado la menor a lo largo de la instrucción y en el juicio, “no ha declarado siempre las mismas circunstancias en que se produjeron los hechos”, apreciándose “ambigüedades y contradicciones de cierta importancia”.
Así, “en ocasiones impresiona la existencia de una memoria selectiva al recordar perfectamente ciertos hechos y no acordándose de otros más fáciles de recordar y que han quedado reflejados en documentos aportados”.
El relato de la menor “no es espontáneo, sino muy fragmentado”. Por ejemplo, en la exploración efectuada por el equipo psicosocial “no existe ni una sola frase espontánea respecto a los hechos, solo monosílabos a las preguntas de los técnicos”, y “lo mismo ocurre con su declaración judicial, en la que se le deben recordar algunas de las circunstancias más graves que contó antes, porque no las narra”.
Frente a su versión, la abuela, acusada en este procedimiento, negó tajantemente los hechos y explicó que el comportamiento de la menor cambió cuando se enteró de que iban a llevarla a su país porque su madre la reclamaba.
También negaron los hechos la pareja de la acusada y su hijo.
Sobre las transferencias de dinero que supuestamente la abuela recibía del hombre que mantenía relaciones con la nieta, la entidad bancaria informó de que no constan en su base de datos movimientos realizados por aquel a favor de las cuentas de la acusada.
“El único hecho objetivo alegado por la menor que podría ser constatado de forma fehaciente ha resultado negado por la información facilitada por el banco”, añade el tribunal, que pone el foco en que, según lo manifestado por la joven, “no fueron unos pagos, sino muchos, y que ella misma vio personalmente las transferencias bancarias efectuadas”.
Junto a ello, indica la sentencia que “no se ha aportado ni una sola fotografía o video en la que conste la menor desnuda o en posición sugerente”, y las fotos aportadas son pantallazos de Facebook de fotografías suyas de cuatro años antes.
Finalmente, la sala alude a la testifical de la psicóloga que atendió a la joven, quien puso de manifiesto una situación de “maltrato a todos los niveles” por parte de sus familiares y añadió que “nunca le contó ninguna situación de violencia sexual”.
Informó de que la menor le dijo que había llegado a España porque su madre intentó venderla a un señor de su país, y que no quería regresar porque tenía miedo a que allí la prostituyeran. Añadió que “nunca hizo la niña ningún comentario de maltrato sexual”.
Para la Audiencia, el informe de la psicóloga “resulta bastante esclarecedor” al detallar el maltrato de su madre, el pánico que siente de volver a su país, niega los abusos sexuales y expresa que se siente mal porque no la comprenden.
En definitiva, considera el tribunal que el relato que hace la psicóloga de lo dicho por la menor y el que mantiene esta ahora son “absolutamente contradictorios”.
Por último, el tribunal no puede concluir la existencia de ánimo espurio en la menor, pero tampoco lo puede descartar, y es que resultan “bastante esclarecedoras” las manifestaciones de la joven de que “no regresaría bajo ningún concepto” a su país, motivo que aduce para pedir ayuda a la psicóloga cuando se entera de que su abuela va a comprar los billetes.
Por tanto, concluye la Audiencia que las manifestaciones de los testigos junto con las de la menor explicarían “la situación de odio, enemistad, resentimiento o venganza” que caracteriza el ánimo espurio de la joven hacia su abuela, lo que “enturbiaría la sinceridad de la declaración, haciendo dudosa su credibilidad”.