La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulas las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural que en verano de 2022 autorizaron la extracción de lobos en los municipios de Ruente, Cabuérniga y Los Tojos, y en la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala estima el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra las citadas resoluciones.
Explica el tribunal que el lobo “ha pasado a ser especie especialmente protegida en Cantabria” y que “darle muerte está prohibido”.
“Esta es la regla, clara, precisa, incontestable, la cual responde al fin que se toma como punto de partida: el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable”, señala.
Si bien la norma permite excepciones, como, por ejemplo, que el lobo esté causando perjuicios importantes al ganado, la misma exige que, además, se cumplan otros requisitos.
Justificar que no hay otras soluciones alternativas
Así, la sentencia señala que hay que acreditar, por un lado, que no haya otra solución satisfactoria alternativa a la muerte del lobo y, por otro, que la extracción no afecte al estado de conservación de las poblaciones sobre las que se va a actuar.
Entiende la Sala que la administración “se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas afectadas de perros mastines o de otras razas, y ha tratado de explicar la improcedencia de ciertos vallados en los montes públicos”.
Para los magistrados, “tal explicación no es bastante para justificar el requisito de la necesidad de la medida; la norma citada exige mucho más”.
Y añaden: “La administración no explica con suficiencia el intento de activar algunas de las medidas que, sin exhaustividad, contempla el Catálogo de medidas para favorecer la convivencia entre el lobo y la actividad ganadera”.
Acreditar que el estado favorable de conservación se mantendrá
Sobre el segundo de los requisitos, señala la Sala que “la muerte del lobo no se puede autorizar, aun habiendo ataques al ganado, si dicha medida extrema impide mantener un estado de conservación favorable de la especie”.
Pues bien, la administración “tampoco ha cumplido este requisito”, pues “el informe que aporta no da noticia sobre los estudios fuente de los datos que expresa, ni delimita de forma diáfana el área objeto de estudio, ni se refiere a las características de las manadas afectadas, ni pone en relación directa la extracción autorizada con el estado de conservación de la especie”.
“Insistimos, no es suficiente con acreditar que el estado de conservación de la especie es favorable en el momento de la autorización; es imperioso acreditar que la muerte de los ejemplares incluidos en la autorización no va a alterar la situación de modo que el estado de conservación ya no pueda calificarse de favorable”, concluye la sentencia.