Los órganos judiciales de Cantabria registraron durante el pasado año 2.492 denuncias por violencia de género, lo que representa un incremento del 12,4 por ciento respecto a 2022 (2.218) y supone casi siete denuncias al día.
En las mismas, figuran como víctimas 2.327 mujeres, un 11,5 por ciento más que en (2.087). Además, aparecen 8 menores tutelados víctima de violencia de género, frente a 17 del año anterior.
A nivel nacional, el incremento de las denuncias en el periodo analizado fue del 9,46 por ciento, y el de víctimas, del 10,30 por ciento.
La tasa de mujeres víctimas por cada 10.000 mujeres se sitúa en Cantabria en 76,7, inferior a la media nacional, de 79,4.
A la cabeza se encuentra Islas Baleares (124,8), Murcia (114,5) y Comunidad Valenciana (106,5). Las tasas más bajas se dieron en Castilla y León (52,5), Galicia (53,1) y País Vasco (56,8).
Por otro lado, a lo largo del pasado año un total de 358 mujeres decidieron no declarar como testigo cuando comparecieron ante los juzgados de violencia sobre la mujer en Cantabria, lo que supone que el 15,4 por ciento de todas las mujeres que figuran como víctimas tomaron esta decisión. En el caso del conjunto del país, tomaron esta decisión el 10 por ciento de todas las que aparecen como víctimas en las denuncias.
Esas 358 mujeres son más que las que se acogieron a la dispensa en 2022 (228), concretamente un 57 por ciento más.
Además, en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, especializado en enjuiciar delitos menos graves de violencia machista, otras 20 mujeres decidieron no declarar al ser llamadas a juicio, once menos que un año antes.
Por otro lado, los jueces y juezas de violencia sobre la mujer de Cantabria acordaron durante el periodo analizado 314 órdenes de protección de las 485 que les fueron solicitadas, es decir, el 65 por ciento de las pedidas. A nivel nacional, el porcentaje de órdenes de protección adoptadas respecto a las incoadas fue del 69 por ciento.
Y los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia -que atienden casos de violencia de género por las tardes y fines de semana, cuando los juzgados especializados no tienen audiencia- acordaron 94 órdenes de protección de las 130 solicitadas, el 72,3 por ciento.
Entre las medidas judiciales de protección adoptadas, destaca la suspensión de la guarda y custodia, acordada en 37 ocasiones, y la suspensión del régimen de visitas, en 22 ocasiones.
Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al año 2023.
528 hombres condenados por violencia de género
El informe del Observatorio revela que a lo largo del pasado año fueron enjuiciadas en Cantabria un total de 649 personas por violencia de género, de las que 530 (528 hombres y 2 mujeres) obtuvieron sentencia condenatoria (el 81,66 por ciento).
Por tipo de órgano judicial, los de violencia sobre la mujer –que son los que se encargan de instruir todas las causas y celebrar juicio por delitos leves- enjuiciaron a 398 hombres y 2 mujeres, y condenaron a 363 hombres y las dos mujeres –bien por los citados delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en la comparecencia previa al juicio rápido-. Esta cifra representa un porcentaje de condenas del 91,2 por ciento.
En el Juzgado de lo Penal nº 5 –el encargado de enjuiciar los delitos de violencia sobre la mujer menos graves- fueron enjuiciados 249 hombres, de los que 165 resultaron condenados, con un porcentaje de condenas del 66,3 por ciento.
En la Sección Tercera de la Audiencia Provincial –sala que enjuicia los delitos más graves de violencia sobre la mujer- no se celebró ningún juicio de esta materia, y en el Juzgado de Menores de Santander se enjuició a tres jóvenes, dos de los cuales resultaron con imposición de medidas.
358 mujeres deciden no declarar contra su agresor
De las 2.492 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, el 55,8 por ciento fueron presentadas por la propia víctima; el 21,4 por ciento llegó al órgano judicial a través de servicios asistenciales o terceros en general; el 14,8 por ciento por intervención policial; el 5,1 por ciento por un parte de lesiones remitido al juzgado, y el 2,9 por ciento a través de familiares.
De las 2.327 mujeres que figuran como víctimas en las denuncias presentadas (1.666 españolas y 661 extranjeras), 358 se acogieron a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De ellas, 255 eran españolas y 103, extranjeras.
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
Suspensión de guarda y custodia y del régimen de visitas para proteger a los menores
A lo largo del año 2023, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria acordaron 314 órdenes y medidas de protección y seguridad.
Se encuadran en estas cifras contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige la presencia del presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado-.
Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 853 medidas judiciales encaminadas a la protección de las víctimas, tanto mujeres como menores. De ellas, 672 eran medidas de carácter penal y 181, de naturaleza civil.
Entre las primeras, las más frecuentes fueron el alejamiento de la víctima (307), la prohibición de comunicación con ella (184) y la suspensión de tenencia y uso de armas (106). Además, en otras 29 ocasiones se prohibió al denunciado volver al lugar de los hechos, en 15 se acordó la privación de libertad y en otras 14 se acordó la salida del domicilio.
Por otro lado, entre las medidas cautelares civiles, cuya finalidad es la protección de la mujer y los menores en tanto se resuelve el proceso penal, las más frecuentes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos (50) y la atribución de vivienda (46), seguidas de las ya mencionadas suspensión de la guarda y custodia (37) y suspensión de régimen de visitas (22).
Relación entre víctima y denunciado
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (346) y en otras 137 solicitudes se trataba de mujeres extranjeras.
Además, en dos medidas solicitadas la mujer que figura como víctima era española menor de edad.
En cuanto a los hombres denunciados que figuran en las órdenes de protección pedidas, 360 eran españoles y 125 de fuera de nuestro país.
Al analizar la relación que existía entre denunciante y víctima en el momento de producirse la supuesta agresión, en la mayoría de las ocasiones (el 46 por ciento de los casos) la relación afectiva se había roto, en el 31 por ciento de las ocasiones aún existía esa relación, en el 14,85 por ciento eran matrimonio y en 7,84 por ciento se habían separado.
La mayoría, delitos que conllevan de seis meses a un año de prisión
A lo largo del año pasado, los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria recibieron 2.650 asuntos penales.
De ellos, 885 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido, 94 fueron delitos leves, ingresaron dos sumarios y dos jurados. El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado -los procedimientos de instrucción más habituales-.
Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (1.002) responden a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
Otros 300 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
Además, en 21 ocasiones se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de los seis meses a los cinco años de cárcel.
También se iniciaron 590 asuntos por quebrantamiento de pena, 270 por quebrantamiento de medidas cautelares, 229 por delito contra la libertad, 121 por delito contra la integridad moral, 19 contra la libertad e indemnidad sexual, 14 contra la intimidad y la propia imagen, 3 contra el honor y 2 contra los derechos familiares.
En cuanto a los procedimientos por delitos leves, 106 lo fueron por injurias y 30 por vejaciones injustas.
Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género dieron lugar a la apertura de 172 procedimientos civiles, entre los que destacan 57 divorcios, 56 sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos de parejas no casadas, 45 sobre modificación de medidas acordadas en sentencia, 10 sobre liquidación del régimen económico matrimonial, uno sobre filiación y otro más sobre relación paterno-filial.
Formas de terminación de las denuncias
Las denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer se instruyen y, como consecuencia de las diligencias practicadas, tienen diferentes formas de terminación.
El 21,7 por ciento de los asuntos concluyó con sentencia en el propio órgano –bien porque se trataba de un delito leve o bien porque, siendo el delito grave, el acusado se conformó con la condena solicitada por el fiscal-.
Estos juzgados dictaron un total de 398 sentencias, de las que 363 fueron condenatorias (317 de ellas previa conformidad del acusado) y 35 resultaron absolutorias.
Por otro lado, el 49, 6 por ciento de los procedimientos que se tramitaron finalizó en sobreseimiento, bien libre (el 3,5 por ciento del total de procedimientos) o provisional (el 46,1 por ciento).
Hay que tener en cuenta que una gran parte de los casos en los que se produce el sobreseimiento provisional, como también ocurre con las sentencias que son absolutorias, responde a que la denunciante se acoge a la dispensa a la obligación de declarar como testigo.
En este sentido, cabe señalar que el 44,2 por ciento de las denuncias llegaron al juzgado por vías ajenas a la propia víctima: o por intervención policial, o por denuncia de un familiar, o por un parte de lesiones o por servicios asistenciales y terceros en general.
Elevación al órgano enjuiciador
Finalmente, el 17,4 por ciento de los procedimientos tramitados se elevó al órgano de enjuiciamiento competente –bien al Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander o bien a la Audiencia Provincial de Cantabria, en función de la gravedad del delito-.
Durante el periodo analizado, el citado Juzgado de lo Penal nº 5 dictó 249 sentencias, de las que 165 fueron condenatorias –en 94 ocasiones el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena- y 84 resultaron absolutorias.
Por su parte, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la especializada en enjuiciar los asuntos más graves de violencia sobre la mujer, no celebró ningún juicio, y como órgano de apelación contra sentencias dictadas en el Juzgado de lo Penal nº 5 (por delitos menos graves) o en los juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer (por delitos leves), dictó 110 sentencias.
De ellas, en 66 ocasiones confirmaron la sentencia de instancia y en 43, revocaron.