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Condenadas a prisión cuatro trabajadoras del laboratorio del Hospital de Sierrallana por coacciones a compañeros de trabajo

by El Mirador
12/01/24 21:37
in Sucesos
CCOO denuncia que el CAD de Sierrallana recurre a una empresa externa para contratar personal de Enfermería
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El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha condenado a cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallanacomo autoras de delitos de coacciones hacia compañeros de trabajo que fueron pasando por el servicio desde el año 2011.

En una sentencia notificada recientemente y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal n.º 3 impone a tres de ellas una pena de cinco años y tres meses de prisión y 14.400 euros de multa como autoras de seis delitos de coacciones.

A la cuarta de las acusadas, la magistrada atribuye cinco delitos de coacciones, por lo que la pena para ella es de tres años y medio de cárcel y la misma multa, 14.400 euros.

Además, las cuatro deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del servicio, como perjudicados; y las tres primeras deberán indemnizar además a otra de las coordinadoras del laboratorio en 6.281 euros, por los daños sufridos.

Grupo de presión y poder

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, las cuatro mujeres formaron “un grupo ligado por una íntima amistad que funcionaba como grupo de presión y poder sobre el resto de personas que fueron trabajando en el laboratorio de anatomía patológica del hospital de Sierrallana”.

“Para conseguir el ejercicio de su voluntad en la forma de realizar y organizar el trabajo, fueron excluyendo y hostigando a todos aquellos que no quisieran seguir sus directrices”.

Así, las cuatro acusadas “han logrado consolidar su puesto de trabajo” en el laboratorio, y ello “debido a su actuación conjunta, que ha llevado a otros trabajadores, con mejores puestos en las listas de contratación que ellas, a cesar o rechazar contratos a fin de evitar padecer la presión y hostigamiento en el trabajo”.

La magistrada destaca que su actitud fue especialmente “beligerante” con los coordinadores del servicio, de quienes desoían sus directrices, les ridiculizaban o desprestigiaban su trabajo. 

Su actitud hacia el resto de compañeros que les resultaban “un estorbo” fue la de faltar al respeto “de manera constante”.

En definitiva, considera acreditada la sentencia la existencia de un “grave conflicto” que viene “de años atrás y que era plenamente conocido en todo el hospital”, ya que “ha llegado hasta las más altas instancias, tales como gerentes, jefes del servicio, de sección y directores médicos, así como al servicio de prevención de riesgos laborales”.

“Pese a ello, de manera incomprensible para esta juzgadora, no se ha adoptado ninguna medida efectiva ni adecuada para poner fin a la situación”, añade.

“Verdadera violencia e intimidación”

A la hora de calificar la conducta de las acusadas, la magistrada explica que constituyen el delito de coacciones, dado que crearon “un grupo de poder, control y dominación” dentro del laboratorio para “imponer su forma de trabajo y facilitar, de algún modo, la preferencia de contratación de las tres acusadas interinas frente a otras personas integradas en las listas de contratación”.

También lo es el hecho de que “actuaban en grupo y de forma conjunta, e iban fundamentalmente contra una persona cada vez, a la que presionaban, menospreciaban, faltaban al respeto hasta el límite de buscarse la salida del servicio o no aceptar contratos que le pudieran interesar”.

En su actitud, “concurre el empleo de intimidación en su actuar, pues la posición de fuerza y hostigamiento constante por ellas ejercida sobre cada persona afectada generó sin duda un ambiente intimidatorio dentro del laboratorio, conocido no solo por los que estaban trabajando en él, sino incluso por aquellos que venían de fuera”.

En definitiva, llevaron a cabo “un actuar claramente intimidatorio que provocaba una sensación de sometimiento a sus pautas a fin de evitar ser objeto de sus actos perjudiciales, lo que debe calificarse de una verdadera violencia o intimidación”.

Coacciones graves

Las coacciones cometidas por las acusadas son graves, ya que han sido muchas, de muy diversa índole y de manera prolongada en el tiempo, por lo que “en ningún caso las penas son impuestas en su grado mínimo, sino más bien en grado medio”.

Finalmente, la sentencia explica que se ha impuesto multa para aquellos delitos en los que la persona perjudicada no precisó tratamiento médico, y prisión para aquellos otros en los que los perjudicados tuvieron que someterse a tratamiento.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

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