La magistrada presidenta del tribunal de jurado que en marzo condenó a un hombre identificado como J.R. por el asesinato de su pareja, E.J., y de su hija de once meses en la localidad cántabra de Liaño ha acordado prorrogar la prisión provisional del acusado, quien permanece en prisión como medida cautelar mientras se resuelve el recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La sentencia que lo condena a veinticinco años de cárcel y a prisión permanente revisable aún no es firme, motivo por el cual la autoridad judicial considera imprescindible mantener la medida para garantizar la presencia del acusado en el juicio de apelación.
El pasado viernes se celebró una comparecencia en la Audiencia Provincial, en la que participaron la Fiscalía, las acusaciones particulares, la acusación popular y la defensa del condenado para abordar la prórroga de la prisión provisional, que inicialmente vence en diciembre. En el auto emitido hoy jueves, la magistrada sostiene que no existen motivos para modificar lo acordado y subraya que persisten los fundamentos que llevaron a imponer esta medida desde el inicio del proceso.
Entre estos motivos destaca el elevado riesgo de fuga, que la magistrada califica como “elevadísimo”, fundamentado en la severidad de la condena impuesta, la falta de arraigo personal del acusado y la ausencia de vínculos familiares que impliquen dependencia económica o afectiva. Aunque el condenado es español y tiene familia, no se ha demostrado ninguna relación que pueda impedir que intente eludir la justicia. Además, la fecha de la vista para resolver el recurso de apelación está fijada para el próximo 10 de junio, por lo que resulta esencial asegurar su comparecencia.
La defensa del condenado había solicitado medidas menos gravosas, como el establecimiento de una fianza o comparecencias periódicas, pero la jueza ha desestimado estas opciones, argumentando que no serían suficientes para evitar la posible fuga y que la gravedad del delito exige cautela máxima, extendiendo la prisión provisional hasta la mitad de la pena efectiva impuesta.
La condena, que supuso la primera aplicación en Cantabria de la prisión permanente revisable, se basó en la consideración por unanimidad del tribunal de jurado de que el acusado cometió dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y, en el caso de su pareja, la agravante de discriminación por razón de género. Además, se le impuso un año de prisión por quebrantar la orden de alejamiento de E.J., a quien asesinó el mismo día en que la Guardia Civil le ordenó abandonar la vivienda familiar.
Los hechos probados en el juicio revelan que, tras conocer la prohibición legal de acercarse a su pareja y a su hija, el acusado regresó a la casa familiar con el consentimiento de E.J., aunque su actitud autoritaria y violenta persistió. Cuando la mujer llamó a la Guardia Civil para que le ordenaran marcharse, el hombre volvió poco después y atacó brutalmente a la mujer y a la bebé, causándoles la muerte con extrema violencia.
El tribunal destacó que el doble crimen fue un acto de dominación machista, evidenciado por la conducta autoritaria y despreciativa del acusado hacia su pareja y la niña. La sentencia se fundamentó en indicios sólidos, como la geolocalización del teléfono móvil del acusado, los restos de ADN en la ropa de la bebé y registros de audios que evidencian su agresividad. El acusado asfixió a la bebé por estrangulación y le clavó un arma blanca tras su fallecimiento, mientras que a su pareja le propinó múltiples puñaladas que le causaron lesiones mortales.
La gravedad de los hechos y la contundencia de la condena justifican, a juicio de la magistrada, mantener al acusado en prisión provisional mientras el proceso judicial continúa. La prórroga acordada hasta junio garantiza que el condenado no pueda eludir la justicia y permita la correcta resolución del recurso en apelación.