El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parte de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al considerar que restringe injustificadamente el derecho de los concejales a ejercer funciones de control político, especialmente en casos de mociones de censura impulsadas por ediles que han abandonado el grupo municipal del alcalde. La decisión se produce tras la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), a raíz del intento fallido de moción de censura en Arredondo en 2022.
Aquella moción fue presentada por tres concejales del PSOE y el edil no adscrito Francisco Villegas, anteriormente miembro del PRC, contra el entonces alcalde regionalista Leoncio Carrascal. Aunque los promotores representaban la mayoría absoluta del pleno, la normativa exigía un voto adicional debido a que uno de ellos había formado parte del mismo grupo que el regidor. Esta “mayoría reforzada” impidió que prosperara la iniciativa.
La sentencia del Constitucional, fechada el 10 de junio y difundida este lunes, invalida el segundo inciso del artículo 197.1.a de la LOREG —reformado en 2011 para frenar el transfuguismo— por considerarlo contrario al artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los cargos públicos a ejercer sus funciones con plena capacidad de participación.
El fallo, de 28 páginas, considera que dicha cláusula generaba un obstáculo desproporcionado, hasta el punto de hacer inviable en la práctica cualquier moción de censura en municipios pequeños como Arredondo. En ellos, la imposibilidad de reunir un edil más de la mayoría absoluta —por motivos derivados de la afiliación pasada de uno de los promotores— impedía cualquier cambio de gobierno por vía democrática, anulando en la práctica un mecanismo esencial de control político.
Pese a reconocer la necesidad de legislar contra el transfuguismo, el tribunal matiza que cualquier restricción debe ser proporcionada y no debe vaciar de contenido las funciones de fiscalización de los representantes locales.
Contexto del caso
La moción de Arredondo fue rechazada inicialmente por la secretaria municipal, quien aplicó lo dispuesto en la LOREG al considerar que el edil no adscrito, al haber sido expulsado del partido del alcalde, obligaba a una mayoría cualificada de cinco votos en lugar de los cuatro que sumaban los firmantes.
El edil Villegas recurrió la decisión, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander como el propio Ayuntamiento mantuvieron la validez de la interpretación. No obstante, la Sala de lo Contencioso del TSJC planteó la cuestión de inconstitucionalidad al Constitucional por entender que esa exigencia podía vulnerar el derecho a la participación política.
La sentencia conocida ahora pone fin a esa controversia y marca un precedente importante en el ámbito del derecho local. Según el fallo, la norma impugnada podía provocar “la desaparición total del mecanismo de moción de censura en determinadas situaciones”, lo que atenta contra el equilibrio democrático dentro de los consistorios.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina sobre la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los mecanismos de control político, incluso cuando se trata de ediles tránsfugas o no adscritos.