El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado las licencias de obras, actividad y apertura concedidas a un salón de juegos en la calle Isaac Peral de Santander, impidiendo su apertura. La decisión se basa en el incumplimiento de la normativa que obliga a mantener una distancia mínima de 300 metros con respecto a otros establecimientos de la misma categoría.
La sentencia anula el fallo dictado en 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, en el que se había desestimado la queja presentada por la comunidad de propietarios del portal 32, quienes alegaban que el nuevo salón de juegos no cumplía con las distancias exigidas por la ley.
Aunque el Ayuntamiento de Santander había autorizado la apertura del local, y la empresa responsable había asegurado que se trataría de un salón recreativo y no un bingo, el TSJC ha considerado que la actividad prevista en el local se ajusta más a la de un bingo que a la de otros negocios como bares o cafeterías. Por ello, los jueces estiman que debe aplicarse la normativa de distancia correspondiente a los salones de bingo.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, destaca que no importa si el establecimiento no se clasifica formalmente como un bingo. Lo importante es que la actividad que se va a realizar en el local guarda una similitud significativa con la de los salones de bingo, por lo que las restricciones de distancia también son aplicables en este caso.













