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El SEPE condenado a reconocer el derecho al desempleo de un funcionario interino en Cantabria

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander estima que el periodo entre el cese como interino y la incorporación como funcionario de carrera está cubierto por la contingencia de desempleo

by El Mirador
16/01/25 09:59
in Sucesos
Acusado por tocar a una mujer en una discoteca de Santander
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El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dictado una sentencia que obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a reconocer el derecho al desempleo a un funcionario que, tras cesar en su puesto como interino, se incorporó como funcionario de carrera en el mismo puesto. El fallo establece que el periodo entre el cese y la incorporación está cubierto por la contingencia de desempleo, a pesar de que el demandante tuvo un margen de tiempo para incorporarse al nuevo puesto.

El trabajador había solicitado la prestación por desempleo para el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2023, cuando cesó como funcionario interino, y el 25 de mayo de 2023, cuando asumió su puesto como funcionario de carrera. El SEPE había denegado la solicitud, alegando que no se cumplían los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la prestación, argumentando que el trabajador podía haber comenzado a trabajar antes de la fecha en la que lo hizo.

En su resolución, el juez destacó que, aunque el demandante tenía la posibilidad de tomar posesión en una fecha posterior a la publicación de su nombramiento, esto no implicaba que estuviera renunciando al derecho a la prestación por desempleo. En este sentido, la sentencia subraya que el artículo 262 de la Ley General de la Seguridad Social cubre la situación de desempleo entre el cese y el inicio de un nuevo puesto de trabajo, sin que la demora en la incorporación al puesto de trabajo prive al afectado de su derecho al paro.

En su fallo, el juez afirmó: «La situación que transcurre entre el cese en el trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicio está cubierta por la contingencia de desempleo. Esto no cambia por el hecho de que el demandante tenga un margen para incorporarse al nuevo puesto de trabajo, sea éste público o privado, sin que de ello deba extraerse una voluntad contraria a trabajar.»

La sentencia establece que el SEPE deberá abonar al demandante la cantidad de 398,67 euros correspondientes al periodo en el que solicitó la prestación.

Tags: CantabriaTribunales

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