El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas cántabras emigrantes con el fin de favorecer su retorno a Cantabria.
Las subvenciones están destinadas a sufragar la realización de gastos de viaje derivados de la visita a la región por parte de los cántabros, con pocos recursos, que residan en el extranjero, cuya finalidad es el reencuentro de los beneficiarios con su tierra, sus familiares y con la sociedad cántabra, y con ello favorecer su derecho al retorno.
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que en su última vecindad haya sido un municipio cántabro; tengan la nacionalidad española; residan en el extranjero de manera continuada, como mínimo, diez años consecutivos; no haber sido beneficiario de estas subvenciones en los últimos cinco años, y no haber percibido en el año anterior a esta convocatoria ingresos brutos superiores a tres veces el IPREM anual (14 pagas).
Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidades a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando tengan su residencia en el mismo país que el solicitante y lleven conviviendo con la persona solicitante, por lo menos, un año.
Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén relacionados con los desplazamientos desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar donde se vayan a alojar en Cantabria durante su visita, así como los de regreso desde ese lugar hasta la residencia habitual; gastos de alojamiento en cualquiera de los municipios de Cantabria, y gastos de manutención realizados en establecimientos destinados a la actividad de la restauración situados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.
El importe global destinado a estas ayudas será fijado cada año en la convocatoria que, en su caso, se realice. Cada beneficiario percibirá como máximo el 100% de la ayuda solicitada con el siguiente límite máximo total: 2.150 euros si el solicitante viene solo y 3.900 euros si viene con una persona acompañante, estableciéndose en cada convocatoria, en su caso, los límites máximos específicos por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y manutención, dentro de dicho límite máximo total.
En ningún caso, se podrá conceder una subvención superior a la solicitada, ni que supere el coste de cada uno de los gastos realizados y siempre dentro de los límites máximos que se establezcan en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC y se presentarán en la Oficina de asistencia en materia de Registro del Gobierno de Cantabria.