La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia condenatoria de un año y nueve meses de prisión para un padre, declarándolo autor de un delito de violencia doméstica habitual hacia su hija adolescente. Además, se le impone la prohibición de acercarse y comunicarse con su hija durante cinco años.
La sentencia, sujeta a recurso de apelación, reconoce la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el acusado compensó económicamente a su hija donando la parte correspondiente de su piso en la liquidación de gananciales tras su divorcio.
Por otro lado, la Audiencia ha absuelto al acusado del delito continuado de agresión sexual que se le imputaba, ya que la joven no ratificó en el juicio los comportamientos de índole sexual que había denunciado, mostrando «confusión, falta de recuerdo y seguridad al respecto».
Según los hechos probados, el acusado maltrataba verbal y físicamente a su hija durante los fines de semana alternos que pasaba con él. El tribunal consideró que la hija y el hermano menor presenciaron el maltrato habitual. Durante el juicio, el acusado admitió el maltrato y reconoció la veracidad de lo relatado por su hija.
Sin embargo, la Audiencia no consideró suficientemente probado el delito de agresión sexual, ya que la prueba testimonial de la madre resultó insuficiente y el informe psicosocial no fue ratificado por la víctima en el juicio. Además, la asistencia hospitalaria de la menor por rectorragia no aportó pruebas concluyentes del delito sexual. La sentencia subraya la «insuficiencia en el material incriminador en el marco sexual».
La pena de prisión y la prohibición de acercarse y comunicarse son las consecuencias derivadas del delito de violencia doméstica habitual del cual el acusado ha sido declarado culpable.