La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de alzada presentado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) contra la imposición de una sanción de 2.000 euros dictada por el Tribunal de Instancia de Santander por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia. El órgano gubernativo recuerda que, a la luz de la consolidada doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el presupuesto de hecho de la sanción ya había sido reiteradamente resuelto y con carácter firme en otros supuestos de hechos y fundamentos de derecho esencialmente idénticos.
El origen de la controversia se sitúa en un contrato de préstamo hipotecario en el que la entidad bancaria fijó una comisión de apertura del 2% sobre el capital del préstamo, cantidad que el cliente abonó en su momento, ascendiendo a 1.924 euros. Posteriormente, el titular del crédito consideró abusiva la cláusula y solicitó la devolución de la cantidad satisfecha, petición que el banco rechazó. Ante la negativa, el consumidor presentó demanda judicial, en la que se reclamaba la anulación de la cláusula y la restitución de la suma cobrada.
Conforme a la reiterada doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria, basada en un acuerdo de unificación de criterios de 2023 y en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera abusivo, por coste desproporcionado, un porcentaje de comisión de apertura superior al 1,5% del capital prestado. En el supuesto de autos, el juez de la Plaza nº 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander estimó íntegramente la demanda del particular, anuló la cláusula cuestionada, ordenó la devolución de la cantidad indebidamente cobrada e impuso la sanción de 2.000 euros al banco al entender que el rechazo a la reclamación extrajudicial y la oposición mantenida durante el procedimiento judicial carecían de toda justificación, al sostener argumentos ya reiteradamente rechazados por juzgados y tribunales.
Ahora, en un acuerdo gubernativo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha respaldado la decisión del magistrado de instancia. El órgano de gobierno considera que el comportamiento procesal de la entidad bancaria resulta “injustificable”, al existir una vía extrajudicial de solución ya abierta para una controversia cuya ultrajudicialización viene precedida de numerosas resoluciones firmes dictadas en casos con hechos y fundamentos jurídicos sustancialmente idénticos. En este sentido, señala que no se ha utilizado racionalmente el acceso a la jurisdicción, vulnerando la finalidad de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, que recuerda que la sostenibilidad del servicio es incompatible con su abuso.
El acuerdo de la Sala de Gobierno subraya que el abuso se materializa en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, recurriendo indebidamente a los tribunales cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada, especialmente en litigios de cláusulas abusivas ya reiteradamente resueltos en vía judicial. La Sala entiende que el banco, en lugar de aceptar la interpretación aceptada por la Audiencia Provincial de Cantabria y por el Tribunal Supremo, optó por mantener una oposición que derivó en un proceso que podría haberse evitado, con el consiguiente deterioro de la eficiencia y la congestión del sistema.
En cuanto a la cuantía de la sanción, el BBVA alegó la vulneración del principio de proporcionalidad, al considerar excesiva una multa de 2.000 euros. Sin embargo, la Sala de Gobierno rechaza la denuncia, al advertir que, entre otros factores relevantes, inciden la capacidad económica de la entidad sancionada, su actitud reiterada en mantener la misma postura en similares casos, así como la voluntad de evitar la vía extrajudicial. La Sala añade que la postura mantenida por el banco conlleva una dilación en la resolución de la controversia, que se traduce en un perjuicio para el consumidor, al retrasarse la restitución de la cantidad indebidamente cobrada en un plazo razonable.
Finalmente, el órgano de gobierno resalta el carácter disuasorio de la imposición de la sanción, al tratarse de un nuevo concepto de abuso del servicio público de Justicia nacido con la Ley 1/2025, orientado a evitar la persistencia de litigiosidad masiva relacionada con reclamaciones por cláusulas abusivas a las que no se ha dado una respuesta justificada y previa fuera del ámbito judicial. La Sala de Gobierno entiende que, en este caso, la sanción resulta proporcionada y coherente con el objetivo de preservar la eficiencia y la sostenibilidad de la jurisdicción, en particular frente a conductas que prolongan innecesariamente procesos que ya se han resuelto con criterio unificado en la jurisprudencia.













