La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica en la que pedía que se acordase la suspensión de 30 sondeos geotécnicos en el parque eólico de El Escudo.
En un auto notificado recientemente, la Sala no acoge la petición de la organización conservacionista, que en noviembre pasado presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gobierno de Cantabria que autoriza esos sondeos.
Junto con el recurso, que ahora se está tramitando y que la Sala deberá estudiar para decidir si la resolución de la administración es acorde o no a derecho, la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica solicitó la medida cautelar que ahora ha sido desestimada.
La organización pedía la suspensión de los sondeos porque, en su opinión, “existe un peligro real de degradación inminente de los hábitats prioritarios existentes en la Sierra del Escudo que podría resultar irreversible”.
Sin embargo, el tribunal no comparte este argumento ya que, según señala el auto, la propia resolución del Gobierno de Cantabria “parte de que las obras no afectan a los espacios naturales protegidos de Cantabria” y es que en la misma se recogen una serie de medidas que son “suficientes” para la protección del medio ambiente.
En este sentido, indica el auto que “las obras a ejecutar se reducen a una mejora de las pistas existentes para acceder a los puntos de sondeo”,que “el propio sondeo exige la utilización de determinados vehículos, herramientas y productos para no comprometer los valores del lugar” y que deberá llevarse a cabo “la restauración de la zona alterada”.
A juicio del tribunal, los “valores ambientales dignos de protección constan sobradamente protegidos por medio de la propia resolución recurrida, que introduce instrucciones y condiciones para llevar a cabo los sondeos”.
Además, esas medidas “no han sido suficientemente cuestionadas por los dictámenes aportados por la plataforma demandante”, por lo que “el interés de la promotora, fundamentalmente económico, no resulta sacrificado ante el superior valor de protección del medio ambiente, que se considera suficientemente amparado”.
Contra la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cabe la interposición de un recurso de reposición que resolvería el mismo órgano judicial.