La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado este miércoles a los tres acusados de agredir a tres porteros y a un cliente de una discoteca de Santander en la madrugada del 14 de septiembre de 2024. Las penas impuestas son de cinco años y medio de prisión para uno de ellos, cuatro años y medio para otro y dos años y medio para el tercero, después de que las partes alcanzaran un acuerdo antes de la celebración del juicio.
Ese pacto ha sido posible porque los tres procesados indemnizaron previamente a los cuatro perjudicados, lo que ha permitido aplicar la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. Con ello, la Sala ha rebajado de forma notable las condenas inicialmente interesadas por la Fiscalía, que reclamaba 24 años de cárcel para uno de los acusados, 19 para otro y 9 para el tercero.
Penas rebajadas por acuerdo
El primero de los enjuiciados, considerado autor de tres delitos de lesiones agravadas y un delito de homicidio en grado de tentativa, ha aceptado una condena de cinco años y medio de prisión. El segundo, juzgado como autor de dos delitos de lesiones agravadas y un delito de homicidio intentado, ha sido condenado a cuatro años y medio de cárcel. El tercero, como coautor del delito de tentativa de homicidio, ha aceptado dos años y medio de prisión.
Además de las penas de prisión, la sentencia impone a los tres una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con las cuatro víctimas durante un periodo de cinco años. También deberán abonar al Servicio Cántabro de Salud un total de 6.362 euros por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a los perjudicados.
Tras manifestar su conformidad con las penas pactadas, los tres acusados han tomado la palabra en la vista para pedir perdón a las víctimas y agradecer a sus abogados el acuerdo alcanzado. La conformidad ha evitado la celebración del juicio y ha cerrado un procedimiento en el que se analizaban hechos de especial gravedad ocurridos a la salida del local de ocio.
Así ocurrieron los hechos
Según el relato de hechos probados, tres mujeres acudieron a la discoteca y uno de los porteros les denegó el acceso. Poco después, los tres acusados entraron en el local “presuntamente ofendidos por tal decisión”, ya que dos de aquellas mujeres eran sus parejas sentimentales.
A continuación, uno de ellos se acercó a un cliente que se encontraba en la puerta y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió en el cuello y en el costado izquierdo utilizando una navaja de grandes dimensiones. Después, otro de los acusados, que también portaba una navaja, y el anterior, “mediando previo acuerdo y guiados por idéntico ánimo”, lanzaron múltiples y violentas puñaladas contra los tres porteros de la discoteca.
Las heridas alcanzaron a uno de ellos en un muslo, a otro en la zona del hemitórax y a un tercero en el pulmón y la zona lumbar. Sobre este último, además, el tercero de los acusados, de común acuerdo con los otros dos y guiado por el ánimo de atentar contra su vida e integridad física, le propinó fuertes puñetazos y patadas en varias partes del cuerpo.
La resolución pone fin a una causa en la que la reparación del daño ha resultado determinante para la rebaja de las penas y para evitar la vista oral prevista para hoy.














