El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander ha emitido una sentencia en la que desestima la demanda presentada por un funcionario de Carreteras, quien estaba siendo investigado en un procedimiento penal. La demanda estaba dirigida contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, la cual mantenía al funcionario suspendido de sus funciones de manera provisional.
La titular del Juzgado se basó en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en casos similares, donde se determinó que la suspensión provisional de funciones es una potestad discrecional de la administración y no está sujeta a un límite temporal de seis meses, ni está vinculada a la duración de la prisión provisional.
En la sentencia se mencionó que la suspensión provisional de funciones puede extenderse durante el procedimiento penal, siempre y cuando esté debidamente justificada y sea proporcionada. Además, se aclaró que la medida tiene como objetivo proteger los intereses públicos que podrían estar en riesgo si el funcionario continúa en su puesto de trabajo mientras es investigado por presuntas actividades delictivas.
El funcionario investigado había presentado una demanda solicitando su reincorporación inmediata al puesto de trabajo y la restitución de la diferencia salarial desde la fecha en que se cumplió el plazo de seis meses desde su ingreso en prisión hasta su libertad provisional.
Sin embargo, la magistrada rechazó estas peticiones al considerar que no se habían producido las vulneraciones alegadas por el demandante. La sentencia también destacó que la resolución de la Consejería estaba debidamente fundamentada y que la normativa aplicada era clara en su aplicación.
En resumen, la sentencia concluyó que la suspensión de funciones puede extenderse más allá del plazo de seis meses o de la duración de la prisión provisional, siempre y cuando esté debidamente justificada y sea proporcional para proteger los intereses públicos.