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La Audiencia de Cantabria condena a dieciséis años de prisión a un hombre que trató de matar a su mujer y a su hija por estrangulación

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La Audiencia de Cantabria condena a dieciséis años de prisión a un hombre que trató de matar a su mujer y a su hija por estrangulación

by El Mirador
18/12/23 17:16
in Sucesos
La Audiencia de Cantabria condena a dieciséis años de prisión a un hombre que trató de matar a su mujer y a su hija por estrangulación
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dieciséis años de prisión a un hombre que trató de matar a su mujer y a su hija, de doce años de edad, por estrangulación.

En una sentencia notificada recientemente, la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, por atacar a su mujer por la espalda y tratar de estrangularla, y de un delito de homicidio en grado de tentativa, por intentar acabar con la vida de su hija de la misma forma cuando esta fue a socorrer a su madre.

En ambos casos, la Audiencia considera que la tentativa fue acabada, ya que de continuar con su acción –lo que no sucedió por la intervención de una y otra-, ambas mujeres habrían fallecido estranguladas.

El hombre también ha sido condenado a diez meses de prisión por un delito de violencia de género, pues dos semanas antes de los hechos descritos agarró por el cuello a su esposa hasta que esta perdió el conocimiento. 

Además de las penas de prisión, el condenado no podrá comunicar ni acercarse a su esposa durante un periodo de diecisiete años y medio, y tampoco a su hija durante quince años. Igualmente, el tribunal le priva de la patria potestad sobre la menor.

A la hora de fijar la pena, se han tenido en cuenta la concurrencia de circunstancias que modifican su responsabilidad penal. De un lado, se ha aplicado la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, ya que el hombre padece un trastorno de personalidad y un síndrome depresivo, lo que afectó levemente sus facultades intelectivas y volitivas cuando sucedieron los hechos.

También se ha tenido en cuenta la concurrencia de la agravante de parentesco en los delitos de asesinato y homicidio, dado que el acusado es esposo y padre de sus víctimas.

Actuó de forma repentina

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, cuando el acusado y su esposa se encontraban en la cocina de la vivienda familiar, el hombre, “de forma repentina, sin decirle nada antes y sin previo motivo o discusión, se abalanzó por detrás sobre su esposa, que estaba de espaldas haciendo la cena y desprevenida”.

“Con intención de quitarle la vida, la agarró por el cuello con ambas manos, apretando con fuerza y comenzando a asfixiarla, cayendo ambos al suelo sin que él la soltase”, señala la resolución.

En esa situación, la mujer, “incapaz de zafarse, comenzó a patalear para intentar librarse de su agresor, llegando a dar varias patadas a la puerta del horno de la cocina, haciéndola añicos del golpe”.

En ese momento, entró en la cocina la hija del matrimonio, que había oído el ruido producido, y “se abalanzó sobre su padre para que éste soltara el cuello de su madre”, lo que consiguió.

Entonces, el acusado cogió un cuchillo de cocina, que dejó después, y se dirigió hacia su hija. “Tras interceptarla, la cogió por el cuello con ambas manos y se lo apretó con el objetivo de asfixiarla y matarla por estrangulación”.

Fue entonces cuando la esposa se abalanzó sobre él y logró que soltara a su hija, que se dirigió a la terraza y saltó a la del vecino. 

Este salió de su casa y se acercó a la terraza del acusado, observando que la madre había salido de la vivienda y, detrás, el acusado, que anunciaba que lo iba a romper todo.

Cuando la Guardia Civil acudió al lugar, el acusado dijo que había intentado matar a su mujer y a su hija, que lo iba a volver a intentar y que tenían que ayudar a su familia.

El matrimonio no declaró

El acusado se ha acogido a su derecho a no declarar a lo largo de todo el procedimiento, y también lo hizo durante el juicio.

Por su parte, su esposa, que declaró en instrucción, dijo en el juicio no recordar lo ocurrido debido a que se medica por ansiedad.

Por ello, el tribunal ha valorado sus declaraciones en el juzgado, a las que da validez al encontrarse respaldadas por diversas pruebas: los partes médicos que acreditan lesiones en el cuello de las dos mujeres y también en los pies de la esposa,como consecuencia de los golpes que durante el pataleo dio al cristal del horno; así como las testificales del vecino y de los agentes de la Guardia Civil.

Para el tribunal, los hechos constituyen dos delitos intentados contra la vida, y es que “es evidente que el procesado no se estaba limitando a ‘dar un susto’ a su esposa, ni a maltratarla sin más, como había hecho dos semanas antes, sino que pretendió y quiso matarla, y así lo manifestó”.

En el primer caso, fue una tentativa de asesinato y no de homicidio, ya que “hizo lo que hizo de forma sorpresiva, sin motivo o razón aparente que pudiera haber advertido a la víctima de la acción del procesado, abordándola por detrás y estando ella de espaldas”, lo que constituye alevosía.

Además, “la intensidad del forcejeo y pataleo como respuesta al estrangulamiento no dejan lugar a la duda” porque si la esposa “hubiera estado sola con toda probabilidad habría fallecido estrangulada”.

En el segundo caso, se trata de un intento de homicidio, dado que las lesiones sufridas por la niña “prueban la intensidad y fuerza que el procesado ejerció”, y de no intervenir la madre “podría haber terminado con su vida”.

Finalmente, la sala explica que no aplica la eximente completa o incompleta de alteración psíquica, porque “el dictamen médico-forense nos impide hacerlo a la vista de sus conclusiones”.

Y es que, según los forenses que comparecieron en la vista, no se aprecia una afectación significativa de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que lleva a la sala a aplicar una atenuante analógica.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que resolvería la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial

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