Un hombre se enfrenta a una pena de seis años de prisión por un delito de distribución de pornografía infantil. Según el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, el procesado está acusado de guardar y compartir más de mil archivos con material pedófilo a través de internet desde su domicilio en Santander.
El juicio se celebrará este jueves, 23 de julio, a las 11.30 horas en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). La acusación pública solicita para el encausado, además de los seis años de cárcel, seis años de libertad vigilada posterior y 20 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.
Según los hechos recogidos en el escrito fiscal, el acusado «a través de la conexión de internet desde su domicilio de Santander y valiéndose de varios ordenadores, discos duros y la aplicación eMule, descargó y compartió con gran cantidad de personas cientos de archivos de vídeo y foto en los que aparecían personas menores de edad desnudas y realizando prácticas sexuales».
La investigación policial se cerró tras el registro del domicilio del investigado, donde los agentes intervinieron dos ordenadores, once discos duros y más de mil archivos de pornografía de menores. El material incautado fue analizado por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, que determinó la naturaleza ilícita del contenido y la implicación directa del acusado en su distribución.
La aplicación eMule, un programa de intercambio de archivos P2P (peer-to-peer), permite a los usuarios compartir todo tipo de contenido multimedia a través de una red de ordenadores conectados entre sí. En este caso, el acusado utilizaba esta plataforma para descargar y poner a disposición de otros usuarios archivos con material pedófilo, facilitando así la propagación de este tipo de contenido ilícito.
La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito de distribución de pornografía infantil, tipificado en el artículo 189 del Código Penal. La normativa española establece penas de entre cinco y nueve años de prisión para quienes produzcan, venda, distribuya, exhiba o facilite en cualquier forma pornografía en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Además de la pena privativa de libertad, el ministerio público solicita medidas accesorias que incluyen la inhabilitación profesional y la libertad vigilada durante un periodo igual al de la condena. La inhabilitación especial busca impedir que el condenado pueda ejercer cualquier actividad que implique contacto habitual con menores, una medida preventiva que se aplica habitualmente en este tipo de delitos.
El caso se suma a los numerosos juicios por delitos de pornografía infantil que se han celebrado en los últimos años en la Audiencia Provincial de Cantabria, en muchos de los cuales los tribunales han impuesto condenas de entre cinco y seis años de prisión para quienes distribuyen este tipo de material a través de internet.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ratificado en múltiples ocasiones penas de cinco y seis años para casos similares, subrayando la «perversidad» y «brutalidad» de las imágenes que involucran a menores de muy corta edad, incluyendo en ocasiones a bebés sometidos a prácticas sexuales.
Durante el juicio, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial tendrá que valorar las pruebas presentadas por la acusación y la defensa, así como determinar la responsabilidad penal del acusado y la pena que corresponde imponer en función de las circunstancias del caso.














