La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que el Proyecto Singular de Interés Regional del Llano de La Pasiega no llegó a entrar en vigor, al entender que su texto íntegro no fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, requisito que considera imprescindible para su eficacia jurídica.
El pronunciamiento, recogido en una sentencia notificada este martes y contra la que no cabe recurso, resuelve el recurso de casación autonómica presentado por el Ayuntamiento de Piélagos frente a una resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, dictada en mayo de 2024. Aquel juzgado dio la razón a dos particulares que impugnaron la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de sus fincas correspondiente a 2023, al considerar que seguían teniendo naturaleza rústica.
Los recurrentes sostuvieron que el PSIR de La Pasiega no podía surtir efectos porque, pese a que el acuerdo de aprobación definitiva se publicó en el BOC el 5 de mayo de 2022, el contenido completo del proyecto solo aparecía accesible mediante un enlace web y no en el diario oficial. A partir de esa interpretación, defendieron que sus terrenos no habían adquirido condición urbana y que, por tanto, no procedía girarles el IBI como fincas urbanas.
El Ayuntamiento de Piélagos, por su parte, planteó ante el TSJC la duda sobre si bastaba con publicar el acuerdo de aprobación definitiva remitiendo a una página web para acceder al texto completo del plan. Sin embargo, la Sala responde con una doctrina clara: para la entrada en vigor de un PSIR es necesaria la publicación de la resolución de aprobación definitiva junto con la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que resulte suficiente una simple remisión electrónica.
En su argumentación, los magistrados recuerdan que la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria atribuye al Gobierno regional la aprobación definitiva de este tipo de instrumentos, pero no excluye la obligación de publicar su contenido completo en el boletín oficial. La sentencia subraya que carecería de sentido que el texto de una disposición general no se insertara en el BOC y que bastara únicamente la publicación de la resolución aprobatoria.
La Sala añade además que la publicación mediante enlace a una página web introduce un problema de inseguridad jurídica, ya que no permite comprobar con certeza qué contenido estaba accesible en el momento de la publicación ni garantiza que ese material no haya podido variar después. Frente a ello, el tribunal destaca que los boletines oficiales ofrecen una garantía normativa sobre la fiabilidad, integridad e inalterabilidad de lo publicado.
En consecuencia, el TSJC concluye que, en este caso concreto, el PSIR no había entrado en vigor, la finca mantenía su carácter rústico y no podía liquidarse el IBI como urbano, por lo que confirma la sentencia dictada en primera instancia. La resolución fija así un criterio de alcance autonómico sobre la forma en que deben publicarse este tipo de instrumentos urbanísticos para que produzcan efectos jurídicos.
Clave jurídica
La sentencia incide en que la publicación oficial íntegra no es un mero formalismo, sino una exigencia vinculada a la seguridad jurídica y a la validez de las normas urbanísticas. Además, advierte de que admitir sistemas de publicación alternativos sin regulación específica abriría la puerta a futuras controversias sobre su fiabilidad, su seguridad y el momento exacto de entrada en vigor.
En este caso, el tribunal entiende que la existencia de un boletín oficial regulado normativamente es precisamente lo que asegura que lo publicado coincide con lo aprobado por el órgano competente. Por ello, considera que la remisión a una web administrativa no suple la publicación oficial exigida para un PSIR.














