El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de Cantabria y confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que anuló las autorizaciones para la extracción de dos ejemplares de lobo en los municipios de Polaciones y Tudanca. Esta resolución, dictada el 12 de febrero de 2026 con el número 144/2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde al recurso número 5548/2024 y mantiene íntegra la nulidad de las órdenes administrativas del Gobierno de Cantabria de junio y julio de 2022.
. El origen del litigio se remonta al procedimiento 251/2022 ante el TSJ de Cantabria, donde la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) recurrió con éxito las resoluciones del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La sentencia suprema establece doctrina clave: la autorización por parte de una comunidad autónoma para medidas de control poblacional del lobo, incluyendo capturas o extracciones, no contraviene la Orden TED/980/2021 siempre que se ajusten estrictamente a sus condiciones y a la normativa vigente. Tras la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, el lobo de todo el territorio nacional figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que activa la máxima protección bajo la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohibiendo su muerte salvo excepciones tasadas.
Aunque las autonomías tienen competencias para gestionar la especie (artículos 52, 54, 56 y 61 de la Ley 42/2007), las medidas letales deben cumplir requisitos rigurosos derivados de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), interpretados restrictivamente por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en sentencias como las de 14 de junio de 2007 (C-342/05), 10 de octubre de 2019 (C-674/17), 11 de junio de 2020 (C-88/19), 11 de julio de 2024 (C-601/22 y C-436/22) y 12 de junio de 2025 (C-629/23).
Uno de los pilares es que la extracción sea «la única solución satisfactoria» para evitar graves daños al ganado (art. 61.1.b Ley 42/2007 y disp. adicional primera Orden TED/980/2021). El Supremo critica la motivación insuficiente del Gobierno cántabro, que solo menciona perros mastines en cuatro de 18 explotaciones afectadas y descarta vallados por inviables, sin analizar a fondo el Catálogo de medidas preventivas del Ministerio para la Transición Ecológica ni justificar ineficacias con criterios técnicos.
El examen de alternativas debe ser proporcional pero exhaustivo, reflejando soluciones previas y sus fallos, como exige el art. 61.5.d de la Ley y el TJUE en autos como Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola (C-674/17). En este caso, 14 ganaderías no adoptaron medida alguna, y la descripción de mastines carece de detalles sobre adiestramiento, vigilancia o efectividad.
Otro requisito incumplido es la no afectación al estado de conservación favorable de la especie (definido en art. 1.i Directiva Hábitats: dinámica poblacional viable a largo plazo, área de distribución estable y hábitat suficiente). No basta con el aumento local en municipios cántabros; debe evaluarse el impacto en áreas amplias de movimiento del lobo, incluyendo Asturias, León, Palencia, Burgos y Vizcaya, con datos científicos fiables y principio de precaución (art. 191.2 TFUE).
El Supremo rechaza enfoques locales estrechos, citando la movilidad transfronteriza del lobo y la necesidad de coordinación entre autonomías, como indica el TJUE (p.ej., C-881/9, apartado 38). La mera recuperación post-controles previos o el incremento en Cantabria no garantiza la conservación futura tras la muerte de ejemplares.
Finalmente, la medida debe ser «selectiva» (art. 61.1.f Ley 42/2007, disp. adicional Orden TED/980/2021, arts. 15 y 16 Directiva), evitando aplicación indiscriminada. La autorización de «dos ejemplares» de un grupo familiar, pese a conocimiento detallado de manadas, no especifica características (edad, sexo, jerarquía) para minimizar perjuicio, vulnerando el criterio TJUE de limitar a especímenes concretos según población y biología.














