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Home Noticias Sucesos

Tribunal Supremo confirma la anulación de dos autorizaciones para cazar lobos en Cantabria

En sentencia del 12 de febrero de 2026, avala la decisión del TSJ de Cantabria y establece doctrina sobre las estrictas condiciones para excepciones a la protección del lobo.

by El Mirador
17/02/26 07:41
in Sucesos
Palencia vuelve a exigir sacar al lobo del LESPRE tras los últimos ataques registrados en Ruiloba
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comunidad Autónoma de Cantabria y confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que anuló las autorizaciones para la extracción de dos ejemplares de lobo en los municipios de Polaciones y Tudanca. Esta resolución, dictada el 12 de febrero de 2026 con el número 144/2026 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde al recurso número 5548/2024 y mantiene íntegra la nulidad de las órdenes administrativas del Gobierno de Cantabria de junio y julio de 2022.​

. El origen del litigio se remonta al procedimiento 251/2022 ante el TSJ de Cantabria, donde la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) recurrió con éxito las resoluciones del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.​

La sentencia suprema establece doctrina clave: la autorización por parte de una comunidad autónoma para medidas de control poblacional del lobo, incluyendo capturas o extracciones, no contraviene la Orden TED/980/2021 siempre que se ajusten estrictamente a sus condiciones y a la normativa vigente. Tras la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, el lobo de todo el territorio nacional figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que activa la máxima protección bajo la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohibiendo su muerte salvo excepciones tasadas.​

Aunque las autonomías tienen competencias para gestionar la especie (artículos 52, 54, 56 y 61 de la Ley 42/2007), las medidas letales deben cumplir requisitos rigurosos derivados de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), interpretados restrictivamente por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en sentencias como las de 14 de junio de 2007 (C-342/05), 10 de octubre de 2019 (C-674/17), 11 de junio de 2020 (C-88/19), 11 de julio de 2024 (C-601/22 y C-436/22) y 12 de junio de 2025 (C-629/23).​

Uno de los pilares es que la extracción sea «la única solución satisfactoria» para evitar graves daños al ganado (art. 61.1.b Ley 42/2007 y disp. adicional primera Orden TED/980/2021). El Supremo critica la motivación insuficiente del Gobierno cántabro, que solo menciona perros mastines en cuatro de 18 explotaciones afectadas y descarta vallados por inviables, sin analizar a fondo el Catálogo de medidas preventivas del Ministerio para la Transición Ecológica ni justificar ineficacias con criterios técnicos.​

El examen de alternativas debe ser proporcional pero exhaustivo, reflejando soluciones previas y sus fallos, como exige el art. 61.5.d de la Ley y el TJUE en autos como Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola (C-674/17). En este caso, 14 ganaderías no adoptaron medida alguna, y la descripción de mastines carece de detalles sobre adiestramiento, vigilancia o efectividad.​

Otro requisito incumplido es la no afectación al estado de conservación favorable de la especie (definido en art. 1.i Directiva Hábitats: dinámica poblacional viable a largo plazo, área de distribución estable y hábitat suficiente). No basta con el aumento local en municipios cántabros; debe evaluarse el impacto en áreas amplias de movimiento del lobo, incluyendo Asturias, León, Palencia, Burgos y Vizcaya, con datos científicos fiables y principio de precaución (art. 191.2 TFUE).​

El Supremo rechaza enfoques locales estrechos, citando la movilidad transfronteriza del lobo y la necesidad de coordinación entre autonomías, como indica el TJUE (p.ej., C-881/9, apartado 38). La mera recuperación post-controles previos o el incremento en Cantabria no garantiza la conservación futura tras la muerte de ejemplares.​

Finalmente, la medida debe ser «selectiva» (art. 61.1.f Ley 42/2007, disp. adicional Orden TED/980/2021, arts. 15 y 16 Directiva), evitando aplicación indiscriminada. La autorización de «dos ejemplares» de un grupo familiar, pese a conocimiento detallado de manadas, no especifica características (edad, sexo, jerarquía) para minimizar perjuicio, vulnerando el criterio TJUE de limitar a especímenes concretos según población y biología.​

Tags: Cantabrialobosetenciasucesos

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