La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia condenatoria contra dos hombres, que mantenían una relación de pareja, por la comisión de agresiones sexuales continuadas sobre un menor de edad. La pena impuesta para cada uno de ellos asciende a diez años de prisión, según se desprende del fallo, notificado recientemente y susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La resolución judicial, que les considera autores de dos delitos continuados de agresión sexual a menor de dieciséis años, conlleva además un amplio conjunto de medidas accesorias. Se les prohíbe expresamente cualquier tipo de comunicación o acercamiento a la víctima por un plazo de trece años. Asimismo, quedan inhabilitados para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto con menores durante un período de quince años. Tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, deberán someterse a un régimen de libertad vigilada durante ocho años.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el tribunal ha establecido que ambos procesados deberán indemnizar de forma mancomunada y solidaria al joven con la cantidad de 15.000 euros, en concepto de reparación por el daño moral causado.
HECHOS PROBADOS
Según la reconstrucción de los hechos que realiza la sentencia, los dos acusados, quienes eran pareja, mantuvieron contactos sexuales con el adolescente de manera separada, sin que cada uno tuviera constancia inicial de las acciones del otro.
Ambos mantenían una relación de amistad muy estrecha con la abuela del menor, a cuya vivienda acudían con frecuencia. «En el marco de esa relación de amistad y familiaridad, los procesados comenzaron a frecuentar la compañía del menor, que en aquellos momentos contaba la edad de 14 años y luego 15», detalla el texto judicial. Tras ganarse su confianza mediante la entrega de diversos regalos, iniciaron en distintos momentos tocamientos de carácter sexual sobre el adolescente.
Esta dinámica evolucionó hacia contactos mutuos entre cada adulto y el joven, para posteriormente derivar en que los hombres se masturbaban en su presencia hasta la eyaculación. Finalmente, según el relato probado, se llegó a mantener relaciones sexuales con acceso carnal, consistentes en penetraciones anales del menor a ambos procesados, así como en felaciones de los adultos hacia el adolescente.
Meses después de que cesaran estos hechos, el menor fue declarado en situación de desamparo, asumiendo el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) su tutela urgente. Fue a raíz de ciertos comentarios realizados por la abuela ante profesionales de este organismo, que la institución inició una investigación y finalmente formuló la denuncia que originó el proceso judicial.
EL CONSENTIMIENTO, DESCARTADO COMO ATENUANTE
Para la formación de convicción sobre lo ocurrido, el tribunal ha valorado de manera esencial la declaración de la víctima, cuya versión «ha sido en todo momento conteste, firme, coherente y sin fisuras, resultando a la sala plenamente creíble».
En sus manifestaciones, el joven reconoció haber realizado los actos sexuales «sin haber sido obligado, violentado o intimidado por los procesados, por voluntad propia». No obstante, la sala subraya que, al tratarse de un menor que contaba con catorce años de edad en el inicio de los hechos, «deviene irrelevante si consintió o no los actos sexuales descritos». Los magistrados fundamentan esta consideración en que los acusados «sabían y conocían que el mismo tenía catorce o quince años, conocimiento que ninguno de ellos ha negado a lo largo de todo el procedimiento». Este conocimiento, añade la Audiencia, se ve reforzado por «la amistad de los procesados con la madre y la abuela del menor».
El tribunal también descarta cualquier motivación espuria en el relato de la víctima –»ha dicho siempre y en todo momento que los quería mucho» y la denuncia no partió de su iniciativa–, y encuentra corroboración en testimonios y datos aportados por otras fuentes. Tanto la abuela como la madre confirmaron la frecuencia de las visitas de los acusados al domicilio y la costumbre de hacer regalos al chico. Una amiga del adolescente aportó una carta en la que percibió «que estaba haciendo algo que no quería».
Resulta «especialmente relevante» para la Sala la declaración de la técnica del ICASS que realizó el seguimiento del caso, quien constató que «no vio fabulación por parte del muchacho, dándole plena credibilidad a su relato» y que «no iba magnificando lo que contaba con el paso del tiempo».
Frente a este conjunto probatorio, los dos acusados negaron en todo momento haber mantenido relaciones sexuales con el menor. Sin embargo, la Audiencia otorga «prevalencia probatoria» a las manifestaciones del adolescente, al no encontrar «razón alguna» para que les imputara unos hechos tan graves. Los informes periciales psicológicos y forenses «no han advertido en él ninguna patología que pueda fomentar una acusación de la entidad de la que estamos tratando». «La única explicación que encuentra la Sala es que ha contado la verdad», concluye de forma tajante la sentencia.













