El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la medida cautelar solicitada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria y ha acordado suspender la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de Cártes que ordenaba la paralización inmediata de la actividad del centro de acogida de emergencia destinado al alojamiento de niños, niñas y adolescentes.
De este modo, el órgano judicial deja sin efecto, de forma provisional, la orden municipal aprobada el pasado 2 de febrero, por la que se iniciaban trámites para el restablecimiento de la legalidad urbanística y se instaba al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) a paralizar la actividad del recurso gestionado por la Fundación Cuin. estimación medida cautelar
Además, el juzgado concede a la parte demandada, el Ayuntamiento de Cártes, un plazo de tres días para formular alegaciones sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada. estimación medida cautelar
Recurso del Gobierno de Cantabria
Según recoge el auto judicial, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria presentó recurso contra la resolución municipal y solicitó, de manera adicional, la adopción de una medida cautelar “in audita parte”, es decir, sin audiencia previa de la otra parte, para suspender el cierre del centro de acogida de emergencia.
El Ejecutivo autonómico alegó la existencia de un perjuicio irreparable derivado de los efectos de la resolución impugnada, que ordenaba la paralización inmediata de la actividad del recurso, con apercibimiento de precinto de las instalaciones y posible suspensión de suministros. estimación medida cautelar
Riesgo de perjuicio y especial urgencia
En su fundamentación jurídica, la jueza recuerda que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la efectividad de la tutela judicial y evitar que la ejecución de un acto administrativo haga perder su finalidad legítima al recurso.
El auto considera que, dada la naturaleza del acto administrativo cuya suspensión se solicita, concurren circunstancias de especial urgencia para resolver sin audiencia previa, ya que se trata de una paralización inmediata de la actividad de un centro de acogida de emergencia para menores. estimación medida cautelar
El juzgado subraya que, sin efectuar todavía un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, resulta necesario suspender cautelarmente la resolución municipal para impedir que la duración del procedimiento judicial haga ineficaz la resolución que finalmente pueda dictarse.
Asimismo, el tribunal destaca que el aspecto que más peso tiene para adoptar esta decisión es la incidencia de la inminente paralización de la actividad de la residencia, y que la medida cautelar mantiene la situación jurídica del centro durante el corto y breve periodo de alegaciones y hasta que se resuelva definitivamente. estimación medida cautelar
Sin pronunciamiento sobre el fondo
El auto deja claro que la adopción de esta medida no supone un juicio anticipado sobre la legalidad de la resolución municipal ni sobre el fondo del conflicto, limitándose a preservar provisionalmente la situación existente hasta que se resuelva el procedimiento principal.
Tampoco se imponen costas en esta fase del proceso.
Tres días para alegaciones
El juzgado ordena formar pieza separada para la tramitación de la medida cautelar y concede al Ayuntamiento de Cártes un plazo de tres días para formular alegaciones respecto al mantenimiento, modificación o levantamiento de la suspensión acordada. estimación medida cautelar
La resolución judicial ha sido notificada a las partes, advirtiendo de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Contexto del conflicto
La resolución municipal suspendida se enmarca en un expediente de protección de la legalidad urbanística iniciado por el Ayuntamiento, que considera que la actividad de residencia de acogida de emergencia no es compatible con el uso urbanístico del inmueble.
Frente a esta interpretación, el Gobierno de Cantabria defiende que se trata de un hogar de acogida integrado en el sistema de servicios sociales, que cumple con la normativa autonómica y cuya prioridad es garantizar la protección de los menores.
Con la decisión del juzgado, el centro podrá continuar desarrollando su actividad de forma provisional, a la espera de que se resuelva el procedimiento judicial sobre el fondo del asunto.












