El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Torrelavega ha decidido archivar provisionalmente la querella presentada contra el conductor del vehículo en el que, en abril del año pasado, falleció un joven de 18 años de Sarón tras un accidente en la carretera CA-634, en las proximidades de Zurita. En el siniestro también resultaron heridos los otros cuatro ocupantes del coche.
En el auto, fechado el 19 de diciembre, la magistrada concluye que «no existen indicios suficientes» para continuar la investigación penal. Apela al principio de intervención mínima del derecho penal y considera que las cuestiones pendientes deberían resolverse en el ámbito civil.
La familia del fallecido interpuso la querella al considerar al conductor responsable de delitos de conducción temeraria, homicidio por imprudencia grave y lesiones. Sin embargo, la jueza descarta estas acusaciones. En su auto, subraya que el informe pericial del accidente, que apuntaba a un exceso de velocidad de 97,2 km/h, no es concluyente, ya que no se especifica el límite de velocidad de la vía ni la existencia de señalización en el lugar del accidente.
«Los cálculos matemáticos no son determinantes y no acreditan con certeza la velocidad a la que circulaba el vehículo», señala. Además, destaca que algunos testigos indicaron que el coche «circulaba normal» y que incluso «no iría a más de 50 km/h».
La magistrada también considera que no se cumplen los requisitos para imputar un delito de conducción temeraria, pues no se ha demostrado de manera objetiva el exceso de velocidad ni otros elementos que permitan sostener esta acusación. Según declaró el conductor, perdió el control del vehículo tras deslumbrarse con los faros de otros coches y dar un volantazo para evitar lo que describió como un obstáculo inesperado en la vía.
Por último, respecto al delito de homicidio por imprudencia grave, la jueza argumenta que «la decisión de no usar el cinturón de seguridad fue exclusivamente del fallecido». En cuanto a los delitos de lesiones, recuerda que ninguno de los heridos ha presentado denuncia ni ha acusado al conductor, por lo que esta responsabilidad no recae en la familia querellante.
El auto de archivo es provisional, lo que permite presentar un recurso de reforma o apelación.














