La suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional se extenderá durante 2025, conforme a lo aprobado en el último Consejo de Ministros del año. Esta medida permitirá que las personas arrendatarias puedan solicitar la extensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento de su vivienda por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, lo que les imposibilita acceder a una alternativa habitacional.
Los inquilinos podrán solicitar que se suspenda el desahucio siempre que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica en los supuestos recogidos por la ley. Además, los juzgados, previo informe de los servicios sociales, podrán acordar la suspensión del lanzamiento si se considera que la situación de vulnerabilidad está debidamente acreditada.
Una vez acreditada la vulnerabilidad, y antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de los servicios sociales, u otras que consideren adecuadas, para garantizar el acceso de la persona en situación de vulnerabilidad a una vivienda digna.
El Gobierno ha justificado la prórroga de esta medida debido a la «grave» situación económica y social que siguen atravesando muchos hogares en España, caracterizada por el crecimiento de precios y la falta de oferta asequible de vivienda. Con esta extensión, se cumplen cinco años desde que se adoptó esta medida para proteger a los hogares más vulnerables.
Además, el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de que los arrendadores o propietarios soliciten compensación, en los términos establecidos por el real decreto ley de medidas urgentes para enfrentar las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y los transportes.














