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La Audiencia de Cantabria condena a tres años de prisión a un hombre que abusó reiteradamente de su vecina de diez años de edad y con retraso madurativo

Condenado a cuatro años y cinco meses de prisión por abusar en dos ocasiones de su sobrina de diez años

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Condenado a cuatro años y cinco meses de prisión por abusar en dos ocasiones de su sobrina de diez años

by El Mirador
26/11/24 14:04
in Noticias, Sucesos
La Audiencia de Cantabria condena a tres años de prisión a un hombre que abusó reiteradamente de su vecina de diez años de edad y con retraso madurativo
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años y cinco meses de prisión a un hombre por abusar en dos ocasiones de su sobrina, de diez años de edad.

En una sentencia que no es firme, porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena a este hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual a persona menor de trece años cometido con violencia y prevalimiento.

Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de acercarse y contactar con la víctima, que ya es mayor de edad, durante un periodo de nueve años, y se le impone una medida de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la joven una indemnización de 10.000 euros por el daño moral causado y la lesión social que padece.

El acusado consignó judicialmente 3.000 euros antes de la celebración del juicio, una reparación “tardía y parcial” pero que se ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante de su responsabilidad penal.

Explica el tribunal que, dado que “no consta que la situación económica del acusado sea boyante, esta consignación parcial constituye un esfuerzo demostrativo de su voluntad de reparar el daño causado”.

También se le ha reconocido la circunstancia atenuante de anomalía psíquica porque el hombre padece una esquizofrenia paranoide que en el momento de los hechos afectó levemente su capacidad intelectiva y volitiva.

Hechos probados

La sentencia recoge unos hechos sucedidos cuando la víctima tenía diez años de edad. El acusado, “aprovechándose de la relación de confianza que tenía” con su sobrina, en una ocasión en que esta acudió a casa de sus abuelos donde también vivía el tío le realizó tocamientos por la espalda.

La chica manifestó que se quería ir, pero entonces él “la agarró para impedir que se marchase y realizó tocamientos en el pecho, los glúteos y la zona vaginal, tanto por fuera como por dentro de la ropa”.

Este hecho duró unos quince minutos, hasta que la chica, “tras forcejear con el acusado, consiguió zafarse de él y escapar”.

En otra ocasión, encontrándose la niña en la cocina de su casa, apareció el acusado, quien “le bajó la camiseta de tirantes que ella llevaba y la tocó el pecho”. La menor “intentó abandonar la estancia, si bien no lo consiguió ya que el acusado la agarró con fuerza”.

Entonces, volvió a realizarle tocamientos por fuera y por dentro de la ropa y se sentó en una silla colocándola “a horcajadas encima de él, mientras la sujetaba fuertemente para impedir que se marchase”. El acusado comenzó a masturbarse contra la zona vaginal de la niña hasta que esta consiguió zafase del acusado, a lo que este respondió con un tortazo.

Una declaración clara, contundente y verosímil

La Audiencia Provincial ha considerado acreditados estos hechos a la vista de la prueba practicada en el juicio, principalmente el testimonio de la chica.


Entiende el tribunal que “no ofrece duda la claridad, contundencia y plena verosimilitud de la versión de los hechos sostenida por ella”.

La denuncia se interpuso más de siete años después de sucedidos los hechos, cuando ella es mayor de edad y plenamente responsable de sus actos, y en la misma “se produce una descripción con detalle”, tanto temporal como espacial: “pese al tiempo transcurrido, encajan los hechos”, y “también hay una precisa determinación espacial”.

Además, esa versión se mantiene en su declaración en instrucción y en el juicio, donde la joven efectuó una narración “de una forma plenamente verosímil y similar en lo sustancial a sus declaraciones anteriores”.

En definitiva, se trata de una declaración “firme, coherente, detallada, conforme al sentimiento demostrado, a las reacciones y consecuencias que en su día padeció y que se han prolongado en el tiempo, a los informes médicos obrantes en la causa y a las manifestaciones de personas cercanas”.

En este sentido, resalta la Audiencia que el informe forense de valoración integral “concluye la compatibilidad entre el relato de la joven y la vivencia de un abuso sexual cometido por el acusado”, acto que “le ha producido impacto en diferentes ámbitos de su vida”.

Violencia y prevalimiento

Finalmente, el tribunal explica que se debe entender cometido el delito de abuso a sexual de menores agravado por el uso de violencia, y es que “ante la resistencia de la menor, el acusado se valió de violencia para vencer su resistencia”.

Asimismo, también se aplica el tipo agravado de prevalimiento, ya que “hay una situación objetiva de desigualdad entre víctima y agresor, y existe un aprovechamiento de esa situación por parte del agresor”: la diferencia de edad y fuerza de ambos o la facilidad de acceso del acusado a la víctima, pues ambos mantenían una situación de “cuasiconvivencia”.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

Tags: abusosmenoressucesos

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