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El TSJ de Cantabria confirma la condena al jugador de fútbol Tanlongo, que deberá indemnizar con un millón de euros al Racing de Santander

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El TSJ de Cantabria confirma la condena al jugador de fútbol Tanlongo, que deberá indemnizar con un millón de euros al Racing de Santander

by asaenzg
23/07/24 17:41
in Deportes, Noticias
El TSJ de Cantabria confirma la condena al jugador de fútbol Tanlongo, que deberá indemnizar con un millón de euros al Racing de Santander
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena al futbolista Tanlongo que deberá indemnizar con un millón de euros al Racing de Santander por no formalizar el contrato de trabajo con el club cántabro al recibir una oferta de un equipo danés.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados desestiman el recurso de suplicación presentado por el jugador contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander, que el pasado abril estimó la petición del club deportivo de recibir una indemnización por extinción de contrato.


El objeto de este pleito son los hechos acaecidos a finales de agosto del pasado año. Tras conversaciones entre el jugador y sus representantes con miembros del club deportivo, Tanlongo, su padre, su representante y un amigo viajaron hasta Santander, donde el jugador realizó un video promocional en el campo del Racing vestido con la camiseta del equipo y el dorsal que había elegido previamente.


Ese mismo día quedaron en verse un día después para firmar los contratos que días antes las partes habían intercambiado. Pero el jugador y sus representantes no se presentaron a la firma y argumentaron que este había recibido una oferta de otro equipo.

El mercado de fichajes finalizaba dos días después, de modo que el Racing de Santander tuvo que buscar a otro jugador en apenas veinticuatro horas.

El magistrado de instancia y ahora los miembros de la Sala de lo Social coinciden en que el hecho de que no se firmaran los contratos no supone que no existiera una relación laboral.


Explica la sentencia que el principio general es que hay libertad de forma de los contratos y que, tratándose de una relación laboral especial de deportistas profesionales, “la norma no establece la necesidad de la forma escrita como requisito constitutivo de este contrato”.

En segundo lugar, la Sala concluye que el jugador prestó su consentimiento al contrato, lo que se deriva de indicios como: los mensajes que intercambió el jugador con el director técnico y con el entrenador del Racing, la elección por su parte del dorsal con el que iba a jugar en el equipo, o los correos entre el Racing de Santander, los representantes del jugador y el equipo que dejaba atrás.

También son indicios la grabación de un video de presentación del jugador, el viaje que realizó a Santander junto a tres personas más (venidas desde Londres y Buenos Aires), y el hecho de que fuera el Racing el que sufragara todos los gastos.

Esos indicios junto con las testificales que se practicaron en el juicio llevaron al magistrado de instancia y ahora también a la Sala a ver “una conexión lógica y razonable entre tales hechos y la realidad del consentimiento prestado por el jugador sobre su acuerdo”.

La extinción unilateral del contrato deriva en una indemnización para el Racing, ya que “se causó un perjuicio evidente” para el club.

A los gastos que pagó por el desplazamiento y estancia del jugador y sus acompañantes, suma la Sala el hecho de que “el club se vio compelido a fichar” a otro jugador un día antes de que acabara el mercado de fichajes, y que, además, sufrió “un claro perjuicio de imagen”, dado que del video promocional fueron testigos terceras personas.

Finalmente, la cuantía de la indemnización asciende a un millón de euros, tal y como figuraba en la cláusula séptima para el caso de extinción unilateral del contrato por parte del jugador.

Y es que entiende el tribunal que, si se produjo “un incumplimiento total de un contrato de trabajo de un deportista profesional con cláusula rescisoria, la estipulación contenida en el mismo no puede ser objeto de moderación”.

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