El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cantabria contra la ley de amnistía, al declarar que no todos sus artículos deben tramitarse como norma orgánica. En una sentencia paralela, ha desestimado el recurso del Govern balear por reproducir argumentos ya rechazados en otros casos similares.
La Cámara cántabra, de mayoría popular, había impugnado la ley aprobada en noviembre de 2024 por el Congreso, argumentando una vulneración del artículo 81 de la Constitución, que reserva la regulación de derechos fundamentales y libertades públicas a leyes orgánicas que exigen mayoría absoluta. El TC le da la razón en un punto concreto: los preceptos que regulan la exención de responsabilidad penal por delitos castigados con penas privativas de libertad afectan directamente al derecho fundamental a la libertad (artículo 17 de la Carta Magna) y, por tanto, sí deben tener carácter orgánico.
Sin embargo, el fallo precisa que otros apartados no alcanzan ese umbral. Así, las disposiciones sobre responsabilidades civiles, contables, disciplinarias, competencias o procedimientos no penales no inciden en derechos fundamentales de esa intensidad y bastarían con tramitación como ley ordinaria. Esto no implica la nulidad de esos artículos, sino que el Tribunal les retira el rango orgánico, permitiendo su continuidad con efectos de ley ordinaria.
El Constitucional ha rechazado de plano el resto de alegaciones del Parlamento regional. Desestima que la ley sea incompatible con la Constitución por su finalidad política, al considerar que el legislador tiene «amplia libertad» para fijar políticas públicas, incluido el perdón de delitos en interés general, siempre que no vulnere el principio de legalidad penal. Tampoco ve problema en la seguridad jurídica, ya que la norma establece un régimen específico y cerrado para un colectivo concreto sin retrotraer causas ni afectar derechos adquiridos.
Respecto a la separación de poderes, el TC subraya que el legislador puede regular procedimientos judiciales sin invadir competencias del Poder Judicial, y en cuanto a la igualdad, avala las «diferenciaciones razonables» entre grupos procesales.
En la sentencia sobre Baleares, el alto tribunal aplica idénticos criterios para tumbar la impugnación autonómica. El Govern alegaba discriminación por tratar de forma distinta los procesos amnistiados, pero el TC responde que el legislador no está obligado a uniformidad absoluta y puede otorgar «mejor condición procesal» a un colectivo específico, como el vinculado al procés, sin que ello suponga trato desigual injustificado.
Ambas resoluciones, ponencia del magistrado Cándido González Guerra, han suscitado cuatro votos particulares del bloque conservador: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa Porras, que discrepan en varios puntos del razonamiento mayoritario.
El Parlamento de Cantabria había sido el primero en recurrir la ley, seguido de otras ocho Cámaras autonómicas del PP. Este fallo parcial refuerza el debate sobre el carácter orgánico de la norma, aunque no la paraliza en su aplicación, ya en marcha para casos procesados en Cataluña.













