El Tribunal Supremo ha dado la razón al antiguo técnico de Deportes del Ayuntamiento de Piélagos, Fidel López Mantecón, al considerar que su contratación como personal eventual de confianza fue “fraudulenta”, ya que en realidad desempeñaba tareas estructurales propias del personal laboral del Consistorio.
La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado su recurso de casación y ha anulado las resoluciones del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que previamente habían rechazado sus pretensiones y declarado que no existía relación laboral. El Supremo devuelve ahora el caso al juzgado de origen para que resuelva la demanda por despido improcedente interpuesta por López Mantecón contra el Ayuntamiento.
El técnico desempeñó su labor en el Consistorio durante 27 años, desde 1996 hasta 2023, encadenando nombramientos sucesivos como personal eventual bajo distintos equipos de gobierno. Tras su cese, reclamó que se reconociera la verdadera naturaleza laboral de su vínculo, pero tanto el juzgado como el TSJC rechazaron su reclamación.
En su fallo, fechado en diciembre y consultado por Europa Press, el Supremo considera probado que los sucesivos nombramientos realizados por diferentes alcaldes, de distinto signo político, fueron una “mera formalidad” que enmascaraba un trabajo estable y continuado dentro de la estructura municipal. La sentencia subraya que las tareas desempeñadas “no se correspondían con funciones de asesoramiento político o de confianza”, sino con actividades ordinarias y permanentes de los servicios municipales.
Al no tratarse de un puesto reservado a funcionarios, el tribunal entiende que los nombramientos de carácter eventual constituyeron un fraude de ley, lo que implica que el caso debe resolverse en el ámbito de la jurisdicción social, competente en materia laboral.
La resolución no fue unánime y cuenta con un voto particular discrepante, cuyos magistrados consideran que la revisión de estos nombramientos debería corresponder al orden contencioso-administrativo. Pese a ello, la mayoría de la Sala sostiene que se trata de un supuesto excepcional, dado que los hechos acreditan la existencia de un contrato de trabajo encubierto bajo la apariencia de nombramientos administrativos reiterados.
El abogado de López Mantecón, Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, ha resaltado la “gran trascendencia” de esta sentencia, que a su juicio envía un mensaje claro a las administraciones públicas sobre la necesidad de evitar el uso indiscriminado de personal eventual para funciones ordinarias. “Después de más de dos años de procedimiento, se ha hecho justicia ante una situación indudablemente fraudulenta”, ha afirmado.
Ruiz Gutiérrez también ha destacado el “contundente informe jurídico de la Fiscalía”, que apoyó el recurso y defendió que la labor del extécnico “era permanente y plenamente integrada en la estructura del Ayuntamiento”, muy lejos de las características propias del personal de confianza política.
El Ministerio Fiscal señaló que durante casi tres décadas el técnico ejecutó “funciones de carácter estructural” bajo el mando de diferentes corporaciones, por lo que correspondía dictar una nueva sentencia “reconociendo la existencia de una relación laboral” entre el demandante y el Consistorio.













