La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que Nissan Motor Ibérica deberá aplicar el convenio colectivo en materia de movilidad funcional para los trabajadores que sean trasladados de su puesto por necesidades del servicio durante un periodo máximo de un mes. El fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, respalda la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por la sección sindical de UGT en la planta cántabra de la compañía.
La organización sindical denunció que, tras años aplicando el artículo 14 del convenio —referido a la movilidad funcional—, la dirección de Nissan había comenzado a utilizar el artículo 16, que regula la adaptación del personal, para justificar estos cambios temporales. Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJC han dado la razón al sindicato, declarando que la empresa debe ceñirse a las condiciones establecidas en el artículo 14 cuando se produzcan estos traslados motivados por razones de servicio.
La compañía recurrió la primera sentencia alegando que el precepto convencional no era aplicable a cambios de corta duración —de unas horas o incluso un día—, argumentando que las obligaciones que impone dificultarían la capacidad de reacción inmediata de la empresa ante necesidades operativas. Sin embargo, el TSJC ha rechazado este planteamiento, insistiendo en que “la facultad de organización empresarial debe ajustarse en todo caso al artículo 14 del convenio cuando concurran las circunstancias de movilidad funcional previstas”.
La resolución judicial consolida así el criterio de que cualquier modificación de puesto temporal que afecte a los trabajadores de Nissan Motor Ibérica en Cantabria debe realizarse conforme a las garantías y requisitos recogidos en el convenio colectivo, limitando su duración a un máximo de un mes y preservando los derechos laborales del personal afectado.














