El acto de conciliación entre Agustín Molleda, secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español en Cantabria, y María José Sáenz de Buruaga, presidenta del Gobierno de la comunidad autónoma, se llevará a cabo el jueves 27 de noviembre a las diez y media de la mañana. La comparecencia tendrá lugar en la sala de vistas número 11 de la sede judicial de Las Salesas, ubicada en Santander.
Ambas partes ya han recibido la notificación oficial del señalamiento. El PSOE cántabro fue comunicado a través de su representación legal, mientras que la administración autonómica recibió la información en las dependencias de la sede del Gobierno de Cantabria, confirmando así que los trámites procedimentales se han iniciado conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Este acto de conciliación constituye un requisito previo indispensable antes de poder interponer una querella criminal por injurias o calumnias, tal como se contempla en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Se trata de un procedimiento que forma parte del sistema de justicia civil español y que busca, en primera instancia, encontrar una solución consensuada entre las partes en conflicto antes de que prospere cualquier acción legal de mayor envergadura.
El procedimiento se desarrollará ante la letrada de la Administración de Justicia adscrita al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander. Durante la comparecencia, tanto Molleda como Sáenz de Buruaga tendrán la posibilidad de acudir personalmente a la sala o, alternativamente, ser representados por sus respectivos procuradores judiciales, conforme a lo permitido por la ley procesal.
La estructura del acto está claramente regulada. El solicitante —en este caso Molleda— expondrá formalmente su reclamación, detallando los motivos que han originado el conflicto. Posteriormente, la parte requerida, representada por la presidenta del Ejecutivo cántabro, tendrá derecho a contestar y defender su posición frente a las alegaciones presentadas. Ambas partes podrán presentar pruebas documentales o argumentaciones adicionales que consideren pertinentes para su defensa.
En caso de que las partes logren alcanzar un acuerdo satisfactorio sobre la totalidad o una parte de los puntos en disputa, se levantará un acta detallada donde constarán todos los términos del pacto alcanzado. Este documento, denominado acta de avenencia, deberá ser suscrito por los comparecientes y servirá como constancia de que la conciliación se produjo exitosamente. El acta representa un documento oficial que cierra el procedimiento de conciliación y evita que posteriormente se interponga la querella criminal.
Por el contrario, si durante el acto de conciliación no se logra alcanzar consenso alguno entre las partes, se levantará una diligencia donde conste que la comparecencia finalizó sin avenencia. En este supuesto, el expediente se cerrará provisionalmente, permitiendo que el solicitante proceda con la interposición de la querella criminal si así lo considera conveniente.
Existe también la posibilidad de que una de las partes no comparezca al acto. Si quien no se presenta es el solicitante, la ley prevé que se le tendrá por desistido, archivándose el expediente de forma definitiva. En cambio, si la parte requerida no concurre a la comparecencia, el acto se dará por terminado teniendo la conciliación por intentada a todos los efectos legales, lo que permitiría también la continuación del procedimiento judicial posterior.
Una vez finalizada la comparecencia, sea cual sea su resultado, la letrada de la Administración de Justicia dictará un decreto oficial donde constarán los resultados del acto. En este documento se hará referencia expresa a si se produjo avenencia, si la conciliación fue intentada sin efecto o si el acto concluyó sin acuerdo alguno. El decreto también contendrá el mandato de archivo definitivo de las actuaciones relacionadas con este trámite previo.
Este procedimiento de conciliación representa el primer paso institucional en lo que podría convertirse en un litigio judicial más extenso. Su carácter obligatorio garantiza que, antes de que cualquiera de las partes recurra a los tribunales para ventilar una demanda penal, existe una oportunidad oficial para resolver el conflicto de manera amigable y extraprocesal. El resultado de la comparecencia del próximo 27 de noviembre determinará, en gran medida, el curso que tomarán los acontecimientos posteriores entre el liderazgo socialista cántabro y la máxima autoridad del Ejecutivo regional.












