El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, ha facilitado información a las personas afectadas por el cierre de los centros de estética BEDDA sobre los procedimientos disponibles para reclamar la devolución del importe de los tratamientos abonados o la anulación de los que fueron financiados y no se han completado o iniciado.
Según recuerda la Dirección General de Comercio y Consumo, los clientes que no hayan recibido total o parcialmente los servicios contratados pueden ejercer sus derechos como acreedores del procedimiento concursal abierto contra la empresa. El plazo para presentar reclamaciones, fijado por el juzgado en el auto de declaración de concurso publicado en el Boletín Oficial del Estado del 15 de septiembre de 2025, concluye este 16 de octubre.
El departamento de Consumo subraya que los afectados tienen derecho por ley a reclamar y recomienda tramitar una solicitud de arbitraje de consumo frente a los centros BEDDA. Este trámite puede realizarse en la Junta Arbitral de Consumo correspondiente al lugar de residencia del cliente, sin un límite temporal, siempre que previamente se haya presentado una reclamación formal ante el administrador concursal.
Las reclamaciones previas deben dirigirse a Miguel Ángel Iglesias Altolaguirre, administrador concursal designado, con domicilio en la calle Garibay 21, 1º, 20004 San Sebastián, y correo electrónico audyge@audyge.com.
Asimismo, los consumidores que hubieran contratado un crédito al consumo vinculado para financiar los tratamientos pueden reclamar directamente a la entidad prestamista. La ley permite hacerlo si los servicios no han sido prestados, total o parcialmente, o si no se ajustan a lo pactado. Para ello, es requisito haber reclamado antes al proveedor —en este caso, el administrador concursal— y, posteriormente, requerir al banco o entidad financiera que suspenda los cargos y reintegre los pagos efectuados por los servicios no recibidos.
La Consejería aclara que los afectados deben presentar sus reclamaciones a través del Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad financiera correspondiente. Este organismo está obligado a responder en un plazo máximo de dos meses (uno si el reclamante es consumidor y quince días hábiles en el caso de usuarios de servicios de pago).
Además, se recomienda conservar todos los documentos relacionados con el contrato y los pagos —como presupuestos, facturas, justificantes o publicidad— y detallar en la reclamación los hechos y las cantidades reclamadas.
De manera alternativa, los consumidores también pueden acudir a la vía judicial. Para reclamaciones de cuantías inferiores a 2.000 euros no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, y los colegios profesionales pueden ofrecer orientación o tramitar la solicitud de justicia gratuita.
Si agotadas las vías anteriores el resultado no fuera satisfactorio, el consumidor puede elevar su queja al Servicio de Reclamaciones del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, de manera presencial, por correo o a través de la web institucional.
Toda la información actualizada sobre este proceso y los derechos de los consumidores está disponible en la página oficial de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria (www.comercioyconsumodecantabria.es) y en sus redes sociales.