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La Audiencia de Cantabria confirma que los dos hombres investigados por la muerte de un joven en Potes en 2020 lo son por homicidio imprudente y lesiones leves

by El Mirador
31/07/24 17:20
in Noticias, Sucesos
La Audiencia de Cantabria condena a tres años de prisión a un hombre que abusó reiteradamente de su vecina de diez años de edad y con retraso madurativo
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado los recursos de apelación presentados por los familiares de un joven fallecido en el verano de 2020 en Potes cuando recibió un puñetazo en la cara, cayó al suelo y fue pateado.


En un auto, contra el que no cabe recurso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial respalda la decisión de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera, que el pasado mes de febrero concluyó la instrucción del procedimiento considerando la existencia de indicios delictivos en los dos investigados.

A uno de ellos, el que presuntamente propinó el puñetazo, la instructora le imputa un delito de homicidio imprudente, mientras que al otro investigado, el que supuestamente pateó a la víctima una vez que cayó al suelo, le atribuye un delito leve de lesiones.

Los familiares, que actúan como acusación particular, recurrieron esta decisión porque consideran que los dos investigados cometieron un delito de homicidio doloso y otro de omisión del deber de socorro, pero su petición no ha sido acogida por la Audiencia Provincial.

Confirmado el auto que pone fin a la instrucción, ahora es el turno del ministerio fiscal y las acusaciones particulares, que deberán presentar, si así lo estiman, sus escritos de calificación.

Una vez que los mismos sean formalizados, la instructora dictará el auto de juicio oral y dará traslado a los representantes legales de los investigados para que presenten sus escritos de defensa. Después, el asunto se elevará al órgano correspondiente para enjuiciamiento.

No existió ánimo homicida en los investigados

Los hechos que se investigan en este procedimiento tuvieron lugar en la madrugada del 12 de julio de 2020 cuando, según el relato que hizo la instructora al finalizar las diligencias, los dos investigados se acercaron por detrás a la víctima, que se giró y se encaró con ellos.

Entonces, uno de ellos lanzó varios puñetazos, uno de los cuales impactó en la cara de la víctima, que cayó hacia atrás golpeando con la parte posterior de su cabeza en el suelo. Después, el otro hombre le dio una patada en la cabeza.

Para tribunal de apelación la magistrada de instancia concluyó “de forma acertada que no existió ánimo homicida en la conducta de los dos investigados”.

Explica la Audiencia que, en base a los informes periciales, “fue la caída de la cabeza contra el suelo lo que ocasionó múltiples fracturas” y eso “no se suele producir con un puñetazo”, que además “se produjo de frente, en la cara, y no en la base del cráneo”.

Además, “la fractura es de tal gravedad que justifica la hemorragia sin necesidad de ningún traumatismo complementario”, es decir, “una patada en la cabeza no contribuye a la producción de la muerte dado que la fractura en la base del cráneo era suficiente para producir esa hemorragia masiva y la muerte”.

Para el tribunal, no se puede hablar de dolo en la acción del investigado que supuestamente dio un puñetazo, dado que “ni buscaba la causación de la muerte ni se la representaba como un resultado probable o altamente previsible”.

“El puñetazo en la cara no hacía previsible que la víctima fuera a caer de espaldas a plomo, golpeándose el cráneo, y ello le fuera a causar la muerte”, añade.

Por tanto, en esta fase procesal, en la que no procede valorar el fondo, la Audiencia determina que existen indicios de la comisión de un delito de homicidio imprudente imputable al investigado que presuntamente propinó un puñetazo.

Y solo a él, ya que el segundo investigado, al que se atribuyen las patadas, lo sería por un delito leve de lesiones, dado que esas agresiones no habrían contribuido a producir la muerte.

Finalmente, el tribunal descarta el delito de omisión del deber de socorro que solicitaban las acusaciones particulares, pues “no concurren ninguno de los elementos que lo integran, ya que la víctima no se encontraba desamparada sino en compañía de otras personas que le prestaron inmediatamente ayuda”.

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