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La Audiencia de Cantabria condena a dos años de prisión a un padre por manosear a su hija durante una estancia del régimen de visitas

by El Mirador
11/04/24 15:05
in Noticias, Sucesos
La Audiencia de Cantabria condena a tres años de prisión a un hombre que abusó reiteradamente de su vecina de diez años de edad y con retraso madurativo
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un padre por manosear a su hija, de trece años, cuando se encontraba adormilada en el sofá del salón de su vivienda, a la que la menor había acudido en cumplimiento del régimen de visitas.

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera al procesado autor de un delito de abuso sexual a menores.

Además de condenarle a la pena de prisión, le priva de la patria potestad hasta que la hija cumpla la mayoría de edad, le prohíbe acercarse y comunicar con ella durante siete años, le impone una medida de libertad vigilada tras la privación de libertad de cinco años y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante siete años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la menor una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y la lesión psicológica que sufre, “de considerable incidencia” y “exigente de tratamiento profesional que aún continúa”, explica la sentencia.

La niña estaba adormilada

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el acusado, con ocasión de dormir junto a su hija en el sofá del salón durante un fin de semana en cumplimiento del régimen de visitas, “aprovechando que la niña estaba adormilada y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, le manoseó la zona genital por encima de la ropa”.

La menor, que por entonces tenía trece años, “cerró las piernas”, haciendo que el padre “se retirara”.

A consecuencia de estos hechos, señala la resolución que la chica “presenta una sintomatología ansioso depresiva, que ha necesitado de atención y tratamiento terapéutico especializado”.

La Audiencia ha considerado acreditados estos hechos por las declaraciones de la menor, las de la madre, que “se percató de que su hija se estaba realizando autocortes en los brazos y comprobó la situación emocional de la menor”, y por los informes forenses aportados.

El testimonio de la niña “se constituye en prueba válida de cargo”, porque “el núcleo central de lo que ha contado es consistente y verosímil”.

En este sentido, explica la sala que, si bien “ha encontrado ciertas diferencias en los sucesivos relatos que ha ido contando a lo largo de las diversas declaraciones prestadas”, en las que se hablaba de otros supuestos tocamientos, ello “no priva de credibilidad a lo que sostenidamente ha mantenido: el tocamiento en una ocasión en la zona genital por encima de la ropa”.

“Este hecho es el que de forma reiterada ha mantenido, durante todas y cada una de las declaraciones que ha realizado a lo largo de los años”, añade el tribunal.

Así, “lo ha contado desde el primer día” y ha dicho que cuando ocurrió “fue efectivamente consciente de que era un tocamiento en sus zonas íntimas llevado a cabo por su padre, no sabiendo si el resto lo había soñado o fue verdad”.

Por tanto, sostiene el tribunal que “con independencia de que podamos no estar seguros y por tanto dudar de la realidad del resto de los hechos que ha descrito”, “no tenemos duda ninguna de que el hecho que ha contado sea cierto, es decir, que su padre en una ocasión le tocó su zona genital por encima de la ropa”.

Como corroboración periférica, el tribunal alude a los informes forenses, que han señalado que “las autolesiones apreciadas son compatibles con una lesión psicológicas causalmente relacionada con una vivencia de abuso sexual”.


Por todo ello, la Audiencia de Cantabria considera al padre autor de un delito de abuso sexual a menores, pues “la acción objetivamente analizada consistente en tocamientos en genitales evidencia, con claridad y más allá de toda duda razonable, un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la menor”.

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