La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido un fallo condenatorio contra dos individuos, imponiendo penas de seis y cuatro años de privación de libertad, respectivamente, por su implicación en robos perpetrados en dos domicilios ubicados en Astillero y Santander.
El veredicto, sujeto a recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, establece que la Sección Tercera de la Audiencia los declara responsables de la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en vivienda habitada.
Además de la condena de cárcel, se les ordena resarcir a uno de los afectados con una suma de 3.872 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.
De acuerdo con los hechos probados, ambos individuos accedieron a una residencia en Astillero forzando las cerraduras de las puertas, apoderándose de un considerable número de joyas. Posteriormente, se dirigieron a otro inmueble en Santander, donde perpetraron un modus operandi similar y sustrajeron dos tabletas electrónicas.
Minutos más tarde, fueron arrestados por agentes de la Policía Nacional, quienes encontraron en sus bolsillos laminillas de metal, tanto nuevas como usadas, comúnmente utilizadas para forzar cerraduras. Asimismo, en el vehículo en el que se desplazaban se hallaron numerosas joyas y las dos tabletas electrónicas, identificadas por los dueños de las propiedades afectadas.
Durante el juicio, uno de los acusados, sin antecedentes penales, admitió su participación en los hechos y expresó arrepentimiento, mientras que el otro, con historial delictivo que incluye hasta seis condenas por delitos similares, negó su implicación.
La Audiencia sostiene que la autoría de ambos individuos ha sido debidamente probada, respaldada por evidencia suficiente. En el caso del acusado que negó los cargos, se destaca que portaba las laminillas de metal usadas y que, además, las tabletas electrónicas y las joyas fueron encontradas justo debajo de su asiento de copiloto.
Respecto al reincidente, se le condena por el subtipo agravado de robo con fuerza en vivienda habitada, debido a su historial delictivo, que incluye al menos tres condenas por delitos similares.
El tribunal explica que al aplicar este subtipo agravado, no se consideran las circunstancias agravantes de multirreincidencia o reincidencia, tal como había solicitado la fiscalía.
Finalmente, se rechaza la solicitud de la defensa del primer acusado para que se le aplique la atenuante de confesión, pues la confesión debe realizarse antes de que el autor esté informado sobre el procedimiento en su contra, lo cual no fue el caso en este juicio.












