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La jueza dirige acción penal contra dos responsables de Costas por el derrumbe de la pasarela de El Bocal

La magistrada atribuye a la Administración General del Estado la obligación exclusiva de conservar la infraestructura, aprecia indicios de negligencia en su mantenimiento y declara posible responsable civil a la Demarcación de Costas en Cantabria

by El Mirador
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La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado dirigir acción penal contra dos funcionarios de la Demarcación de Costas en Cantabria en el marco de la investigación por el derrumbe de la pasarela de la playa de El Bocal, siniestro ocurrido el pasado 3 de marzo en el que perdieron la vida seis personas. La magistrada sostiene que la Administración General del Estado, a través de Costas, es “la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento” de esta infraestructura, al tratarse de una obra no finalizada y, por tanto, no recepcionada por el Ayuntamiento de Santander.

En su auto, hecho público este martes y contra el que cabe recurso de reforma ante la propia instructora y de apelación ante la Audiencia Provincial, la jueza dirige específicamente la acción penal contra el jefe de Servicio de Proyectos y Obras de la Demarcación de Costas y contra el director de Obras del proyecto de la senda costera de 2014, que ejerce asimismo como jefe de dicha Demarcación. Además, declara a la Demarcación de Costas en Cantabria posible responsable civil, al entender que es la única encargada del mantenimiento de las unidades de obra ejecutadas dentro del proyecto de senda peatonal, entre ellas la pasarela siniestrada, y aprecia “serios indicios de la existencia de un posible actuar negligente en el mantenimiento” de la misma.

La resolución analiza la documentación remitida tanto por la Administración central como por el Ayuntamiento de Santander y concluye que las obras de ejecución de la senda peatonal no pueden considerarse terminadas. Recuerda que el primer proyecto, aprobado en 2012, quedó paralizado tras la decisión de la Demarcación de Costas de resolver el contrato con la empresa adjudicataria por “desistimiento”, mientras que el segundo proyecto, de “Finalización” y fechado en 2016, ni siquiera llegó a aprobarse. De este modo, el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Santander de hacerse cargo del mantenimiento de las obras quedaba supeditado a la finalización de las mismas, circunstancia que no se ha producido.

Sobre esta base, la magistrada subraya que se trata de “obras no finalizadas ni, por ello, recepcionadas por el Ayuntamiento de Santander”, por lo que “era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra, entre ellas, la pasarela objeto de autos”. Añade que esta infraestructura, construida en 2014, ha permanecido desde entonces abierta al uso público “sin ningún tipo de restricción”, lo que refuerza el deber de vigilancia, conservación y actuación preventiva por parte del organismo estatal competente.

El auto incide en que la propia Demarcación de Costas “era muy consciente de tal deber de conservación y mantenimiento”. En particular, recuerda que en mayo de 2024 un vigilante de Costas elaboró un informe en el que advertía al jefe de Servicio de Obras “del mal estado de ciertas maderas” de la pasarela y otras infraestructuras de la senda. A raíz de ese aviso se acometió, meses después, una intervención de reparación en diversas estructuras, incluida la afectada por el siniestro.

Sin embargo, la instructora considera, a la luz de las diligencias practicadas hasta el momento, que dicha actuación pudo ser insuficiente. Destaca que, según el acta de inspección de la Policía Científica, “todos los elementos metálicos de la estructura se encuentran completamente oxidados”, mientras que el único mantenimiento documentado sobre la pasarela, ejecutado cuando la infraestructura llevaba ya diez años en servicio, se limitó a la estructura de madera. A juicio de la magistrada, esta reparación “ha podido resultar insuficiente, concurriendo, por ello, serios indicios de negligencia” en el cumplimiento del deber de conservación.

Aunque la jueza ya había solicitado el pasado 13 de marzo un informe pericial sobre distintos aspectos técnicos para esclarecer las causas del derrumbe, ahora acuerda ampliar su objeto. En concreto, pide que se aclare si la reparación realizada por Costas en julio de 2024, “interviniendo exclusivamente sobre la estructura de madera”, fue adecuada y suficiente a la vista del estado general de la pasarela, en particular de sus elementos metálicos. A partir de estos elementos, la instructora concluye que “procede investigar la actuación de aquellas personas que, por el cargo que ostentaban y ostentan, pueden tener responsabilidad directa en su deber de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de la pasarela”, en su condición de garantes.

El auto también se pronuncia sobre el papel del Ayuntamiento de Santander. Aunque la magistrada reitera que el mantenimiento de la pasarela corresponde a la Administración del Estado a través de Costas, precisa que el Consistorio santanderino ostenta la denominada potestad de policía administrativa en materia de seguridad en espacios accesibles al público. En este sentido, señala que, “detectado un riesgo, debe proceder a acotar, señalizar o precintar el mismo, aunque la infraestructura afectada corresponda a otra administración”, máxime cuando el propio Ayuntamiento promovía o integraba la zona en rutas turísticas o senderos.

A fin de determinar el alcance de esa eventual responsabilidad municipal, la jueza considera “relevante y necesario” conocer si, en la fecha del siniestro, el deterioro de la pasarela era visible y en qué grado, es decir, si el riesgo de colapso podía ser perceptible para un ciudadano medio. Por ello, encomienda al Grupo III UDEV de la Brigada Provincial de la Policía Judicial la obtención de “material probatorio sobre el estado que presentaba para cualquier ciudadano la pasarela días o semanas antes del siniestro”, tanto en forma de fotografías anteriores al derrumbe como de testimonios de personas que frecuentaran habitualmente la zona.

En la misma línea, la magistrada acuerda oír en calidad de testigo a una vecina, integrante de la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte, que fue identificada tras la petición cursada por el juzgado a la Policía Judicial para recabar posibles quejas o advertencias previas sobre la pasarela. Su comparecencia se celebrará el próximo viernes 27 de marzo, una vez hayan declarado los testigos ya citados: los dos ciclistas que dieron la voz de alarma tras el accidente, el vecino que llamó al 112 el día anterior, la operadora que recibió esa llamada, la agente de la Policía Local que recibió a su vez el aviso del servicio de emergencias y los policías que realizaron la inspección ocular después del derrumbe.

Tags: costasel bocalÚltimas noticias

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