La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una pena de dos años de prisión y una multa de 3,2 millones de euros a un empresario que, tras adquirir en 2013 la sociedad El Cuco de Piélagos, dejó de abonar 1,7 millones de euros a Hacienda en concepto de IVA. La sentencia también condena a un segundo implicado a un año y medio de cárcel y a una multa de 580.000 euros por su papel como cooperador necesario en la trama.
Ambos han sido declarados responsables de un delito fiscal y, como tal, se les prohíbe durante el tiempo de sus condenas ejercer cargos de dirección o representación en empresas. Además, tampoco podrán beneficiarse de ayudas públicas o ventajas fiscales durante cuatro años en el caso del principal acusado y tres años y medio en el del cooperador.
El tribunal ha tenido en cuenta la dilación indebida del proceso como atenuante, ya que el juicio se retrasó varias veces tras llegar a la Audiencia, sin que fuese responsabilidad de los acusados. También se valoró que el principal condenado ha ingresado 100.000 euros como parte del pago de la deuda, aunque dicha cantidad apenas cubre el 6% del importe defraudado.
La sentencia detalla cómo el acusado adquirió la sociedad, que contaba con varios solares sin cargas y otros inmuebles hipotecados, a cambio de asumir una importante obligación tributaria. Sin embargo, ideó un entramado de compraventas ficticias entre empresas vinculadas, algunas de ellas administradas por él mismo, para generar un IVA soportado que compensara artificialmente la cantidad que debía abonar.
El tribunal considera que estas operaciones, fechadas todas el 31 de diciembre de 2013, fueron simuladas: ni se pagó el precio pactado, ni el IVA correspondiente, ni se liberaron las cargas hipotecarias, lo que demuestra la voluntad de eludir el pago al fisco.
En concepto de responsabilidad civil, el principal condenado deberá abonar 856.000 euros a la Agencia Tributaria, mientras que el cooperador deberá responder solidariamente hasta un máximo de 525.000 euros. Ambos han sido absueltos del delito de falsedad documental, así como un tercer acusado que figuraba como administrador de una de las sociedades pero que, según el tribunal, actuaba como mero testaferro sin participación consciente en el fraude.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.