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La Audiencia de Cantabria absuelve a un acusado de agresión sexual por las contradicciones en el relato de la denunciante

La Sala no ve acreditados los hechos y destaca la falta de coherencia en la denuncia inicial, el testimonio de una amiga y un audio en el que la joven muestra enfado con su madre pero no refiere agresión alguna.

by El Mirador
10/02/26 11:16
in Sucesos
La fiscal del doble crimen de Liaño: «Tenía claro que iba a asesinarlas»

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de un presunto delito de agresión sexual al concluir que los hechos denunciados no han quedado acreditados y que el relato de la joven presenta “numerosas contradicciones” con lo que se ha podido probar en el juicio. En una sentencia reciente, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera sostiene que el testimonio de la denunciante no reúne las exigencias que la jurisprudencia marca para otorgarle valor probatorio.

El tribunal subraya que sí resulta acreditado que el hombre y la joven, de 17 años, se conocían con anterioridad y que ambos habían quedado para verse. La chica acudió a la cita acompañada de una amiga, que se marchó tras saludar al acusado, dejando a ambos solos, después de que le indicaran que se dirigirían a una zona de monte. De camino a casa, esta amiga contó a su madre que había dejado a la menor “a solas con un chico negro bastante mayor que ella”, extremo que llevó a la mujer a avisar discretamente a la madre de la denunciante mediante un mensaje.

A raíz de ese aviso, la madre de la joven realizó una videollamada a su hija para preguntarle dónde estaba y pedirle que regresara a casa, adelantándole que el padre se dirigía a recogerla. La sentencia señala que la chica abandonó el lugar donde se encontraba con el procesado “visiblemente enfadada y contrariada por la intromisión materna”. Dos días más tarde presentó denuncia ante la Policía Local, pero en esa primera declaración “no relató haber sufrido ningún tipo de agresión sexual”, según recoge la resolución.

Para la Audiencia, uno de los elementos más relevantes es precisamente que ni la joven ni sus padres mencionaran en la denuncia inicial que se hubiera producido una agresión sexual, pese a la gravedad de los hechos que posteriormente se afirmaron. Preguntada en el juicio por esta omisión, la denunciante sostuvo primero que no lo contó porque no quería que nadie lo supiera y, a continuación, que sí se lo había dicho a sus padres de camino a poner la denuncia. Los progenitores, por su parte, declararon que su hija les relató todo y que acudieron al día siguiente a denunciar, extremo que la Sala considera incongruente con el contenido de la denuncia inicial.

En el atestado policial, los agentes describen además una versión “inconexa” y “poco creíble” de la joven, hasta el punto de que optaron por entrevistarse con ella a solas, sin la presencia de los padres. Fue en ese contexto reservado cuando la menor les habló por primera vez de una supuesta agresión sexual, según consta en la sentencia. Para el tribunal, esta secuencia temporal y la forma en que fue apareciendo la acusación de agresión restan solidez al relato.

La Sala aplica el conocido “triple filtro” que la jurisprudencia exige para sustentar una condena penal en la sola declaración de la víctima: persistencia en la incriminación, verosimilitud del relato y ausencia de móviles espurios o incredibilidad subjetiva. A juicio de los magistrados, el testimonio de la joven “no supera” ese estándar, entre otros motivos por las variaciones en su relato y por la falta de coherencia con otros elementos objetivos de la causa.

Frente a ello, la Audiencia otorga especial credibilidad a la amiga que acompañó a la denunciante a la cita. Esta testigo, según se destaca en la resolución, ha mantenido “un testimonio detallado, uniforme y fiable” a lo largo de todo el procedimiento. Relató que estuvo con la joven cuando esta y el acusado hablaron por videollamada y quedaron para encontrarse, y que entendió que su presencia sobraba, por lo que se limitó a acompañarla hasta el lugar, saludar al chico y marcharse a su casa.

La testigo explicó que, en todo momento, percibió a su amiga predispuesta a quedarse a solas con el acusado y que “no la vio en ningún momento obligada ni con miedo”. Esta impresión choca con la versión posterior de la denunciante, que afirmó haberse sentido forzada a permanecer con él. Para el tribunal, esta discrepancia resta credibilidad al relato incriminatorio de la joven.

Otro elemento que la Audiencia considera determinante es un audio aportado a la causa, que la denunciante envió a su amiga después de estar con el acusado. En esa grabación, la menor se muestra enfadada con su madre porque le había hecho una videollamada para saber dónde se encontraba. Según recoge la sentencia, “el contenido y el tono de dicho audio evidencia que la menor lo que se sintió fue molesta por la conducta de su madre”, lo que lleva a la Sala a concluir que fue esa llamada materna, y no una supuesta conducta abusiva del procesado, la que motivó que la joven pusiera fin al encuentro.

En ningún momento del audio, subraya el tribunal, la chica hace referencia a una agresión sexual que, según su posterior versión, acababa de sufrir. Tampoco pidió ayuda a su madre durante la videollamada ni se mostró afligida por hechos de tal gravedad, pese a la “inmediatez” temporal entre lo ocurrido y el contacto con sus progenitores. Todo ello, unido al testimonio de la amiga y a las inconsistencias en la denuncia y en las declaraciones posteriores, lleva a la Audiencia a negar valor suficiente al relato de la denunciante como prueba de cargo.

En consecuencia, la Sala concluye que no ha quedado probado que el acusado obligara a la joven a mantener relaciones sexuales y acuerda su absolución del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado. La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, deja abierta la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Tags: Cantabriajuzgadosexual

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