El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que confirma la condena impuesta a J. Reñones por el asesinato de su pareja y de la hija de ambos, de corta edad, en diciembre de 2021 en Liaño de Villaescusa. La resolución mantiene la pena de prisión permanente revisable y otros 25 años de cárcel fijados previamente por la Audiencia Provincial de Cantabria, tras el juicio celebrado con jurado popular.
La Sala de lo Penal del Supremo, integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Vicente Magro (ponente), ha rechazado íntegramente el recurso presentado por la defensa de Reñones. En su resolución, los magistrados subrayan que la sentencia de instancia valoró de forma correcta la abundante prueba practicada durante el juicio, que acredita “más allá de toda duda razonable” la autoría del acusado en los dos homicidios.
El tribunal recuerda que se trata de la primera vez que se aplica en Cantabria la pena de prisión permanente revisable y ratifica los hechos declarados probados por el jurado, que establecieron que Reñones, “de complexión fuerte y gran envergadura”, atacó a su expareja “por sorpresa”, impidiéndole defenderse cuando llegaba a la vivienda con su hija.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el hombre golpeó de forma reiterada y violenta a la mujer, propinándole puñetazos y patadas en la cabeza y el cuerpo, y finalmente la apuñaló con un arma blanca, cuyos impactos le causaron la muerte. A continuación, acabó también con la vida de la niña, a la que primero estranguló y después apuñaló.
Los magistrados califican el crimen como un acto de dominación machista, recordando que durante la relación el condenado había mantenido un comportamiento “controlador, despectivo y humillante” hacia su pareja y su hija. En este sentido, destacan que el asesinato se produjo en un contexto de violencia de género y violencia vicaria combinada, dirigiendo su agresión tanto contra la madre como contra la menor “por el mero hecho de ser mujer y como medio de continuar ejerciendo control y daño”.
El Supremo considera probado que la víctima temía que Reñones pudiera hacer daño a la niña, “temor que se confirmó trágicamente en la brutal ejecución del crimen”. Añade que su comportamiento refleja un odio explícito hacia su propia hija, en lo que el tribunal define como “una violencia de género y vicaria reduplicada” que revela un grado extremo de crueldad.
En el fallo, la Sala insiste en que este caso —como otros similares— muestra cómo algunos agresores “responden a la decisión de ruptura de la mujer con un crimen de género”. Los magistrados advierten que la actuación de Reñones se enmarca en una dinámica de dominación y control absoluto, con un desenlace que califican de “cruel, despiadado y de máxima gravedad”.
El Supremo también llama la atención sobre el hecho de que el crimen pudo haberse evitado, al haberse producido tras un quebrantamiento de la orden de alejamiento que pesaba sobre el acusado. Resalta que el incumplimiento reiterado de esa medida debía haber supuesto su detención inmediata, dada la “evidente peligrosidad del sujeto” y el riesgo que representaba para las víctimas.
Con esta resolución, el Supremo declara firme la condena de José Reñones, quien permanecerá en prisión cumpliendo la pena más alta prevista en el ordenamiento penal. La sentencia concluye recordando que los hechos reflejan “una manifestación extrema de violencia de género” y un ejercicio de poder que derivó en la muerte de una mujer y su hija “en un acto de dominio absoluto y anulación de su libertad”.














