La Secretaría General de Pesca ha mantenido este lunes una reunión con representantes de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) y de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) con el objetivo de analizar las dificultades que ha generado la entrada en vigor del nuevo Reglamento europeo 2023/2024 de Control de la Pesca, vigente desde el pasado 10 de enero.
Durante el encuentro, celebrado en la sede del ministerio, ambas partes coincidieron en la necesidad de introducir ciertos mecanismos de flexibilidad que permitan una correcta aplicación de la normativa sin comprometer las labores de control ni la actividad diaria del sector. El compromiso conjunto busca garantizar un equilibrio entre el cumplimiento de las disposiciones comunitarias y la viabilidad operativa de la flota pesquera española.
Como resultado de esta reunión, la Secretaría General de Pesca adoptará en los próximos días una resolución con medidas específicas que contarán con carácter urgente. Entre ellas, se establece que los posibles errores u omisiones en el diario de a bordo relativos a especies cuya captura sea inferior a 50 kilos no se considerarán infracciones, siempre que la declaración de desembarque refleje los datos reales y correctos de las cantidades capturadas. Este criterio será trasladado a los servicios de inspección y control para unificar su aplicación en todo el territorio.
Asimismo, el ministerio solicitará a la Comisión Europea una modificación del reglamento para que este tipo de errores en capturas menores de 50 kilos no constituyan incumplimientos. Mientras tanto, España pedirá la modificación del anexo IV del Reglamento 2023/2842 mediante un acto delegado, con el fin de impedir que esas incidencias sean consideradas infracciones graves. Además, el Gobierno español expondrá esta cuestión en el próximo Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea, que se celebrará el 26 de enero en Bruselas.
En lo relativo a la anotación de capturas por operación de pesca, el ministerio considera cumplida la obligación establecida en el artículo 14.2.g del reglamento cuando la información se comunique, al menos, una vez al día y antes de la entrada a puerto o en el lugar de desembarque.
La resolución también incluirá ajustes sobre la notificación previa a puerto, que deberá realizarse en el momento en que el buque ponga rumbo a tierra, lo que permitirá reducir el plazo de aviso respecto a las cuatro horas previstas en la norma. No obstante, esta medida no se aplicará en los casos en los que existan plazos concretos de preaviso o en embarcaciones sometidas a obligaciones específicas de notificación.
El sector pesquero manifestó durante la reunión su disposición a colaborar con la administración para facilitar la aplicación efectiva de estas medidas y se acordó convocar una nueva cita en las próximas semanas para evaluar su desarrollo y cumplimiento.














