El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander ha reconocido que Eusebio Cortezón Castrillo fue condenado a muerte y ejecutado injustamente en 1938, sin que existieran pruebas ni se acreditara delito alguno. La resolución, firmada este martes, responde a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria para esclarecer los hechos y restaurar la memoria de quien fue fusilado durante la dictadura.
En el auto, el magistrado sostiene que Cortezón, militante del Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM) y teniente de alcalde de El Astillero tras las elecciones de 1936, fue sometido a un consejo de guerra sumarísimo en diciembre de 1937. Según se detalla, el proceso se basó en acusaciones vagas y genéricas formuladas por varios vecinos del municipio, sin fundamentos verificables y “motivadas únicamente por razones ideológicas”.
El juez afirma que las imputaciones carecían de apoyo probatorio y que no se realizaron más diligencias que la ratificación de los denunciantes y un informe de Falange Española Tradicionalista sobre la conducta política del acusado. Cortezón negó los cargos durante su declaración, pero fue condenado a muerte por “adhesión a la rebelión” y ejecutado un año más tarde, el 7 de diciembre de 1938, en el cementerio de Ciriego, donde fue enterrado en una fosa común.
La Fiscalía también había solicitado que se reconociera el impacto devastador que la ejecución tuvo sobre la esposa y los siete hijos del político cántabro, víctimas de persecución y privaciones durante años. Sin embargo, el magistrado desestimó este punto al no haberse aportado pruebas directas, aunque admitió que “es lógico presumir” el profundo daño que la represión causó a la familia Cortezón.
Esta resolución judicial se enmarca en los expedientes de reparación promovidos bajo la Ley de Memoria Democrática, con los que se busca restituir la dignidad de las víctimas de la represión franquista. En palabras del juez, la causa contra Eusebio Cortezón representó “un juicio sin garantías, basado en ideología y no en hechos”, y su revisión constituye un acto de justicia histórica casi nueve décadas después de su fusilamiento.