El Tribunal Supremo ha decidido aumentar a 28 años de prisión las penas impuestas a los cuatro hombres condenados por la violación múltiple de una joven de 22 años ocurrida en Santander el 30 de julio de 2022. La decisión llega tras estimar el recurso de casación presentado por la acusación particular, con respaldo de la Fiscalía, que reclamaba la aplicación de la agravante por actuación conjunta.
El fallo corrige la interpretación previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que consideró que aplicar esa agravante a los cooperadores necesarios supondría una doble penalización por el mismo hecho (principio del «non bis in ídem»). Sin embargo, el Supremo sostiene que en este caso sí procede, ya que la actuación de cada uno de los implicados se enmarcó en un contexto de violencia grupal que supera su propia participación individual.
“Cada uno de los condenados participó en una violación grupal en la que intervenían varias personas, y su presencia contribuyó a generar una situación de intimidación ambiental que agravó los hechos”, recoge la sentencia. En ella, también se señala que la víctima no consintió en ningún momento los actos sexuales a los que fue sometida, los cuales se produjeron en un contexto de abuso claro de superioridad numérica y aprovechando su estado de vulnerabilidad.
En base a esta argumentación, se eleva de 19 a 28 años la condena para los tres acusados que fueron considerados autores de una agresión sexual y cooperadores necesarios en las cometidas por los demás. Por su parte, el cuarto implicado —que no participó activamente pero presenció los hechos sin intentar detenerlos— ve aumentada su pena de 16 a 28 años, al entender el Supremo que su actitud pasiva también fue determinante en la ejecución de los delitos.
Los hechos, tal y como quedaron acreditados en la sentencia, ocurrieron tras una noche de fiesta en un local de Santander. La joven, que se encontraba bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, fue convencida por uno de los acusados para acompañarle a una vivienda donde residía uno de sus amigos. Ya en el domicilio, inicialmente accedió a mantener una relación con uno de ellos, pero fue sorprendida por la entrada de otros implicados, que la agredieron sexualmente por turnos, mientras otro individuo aún no identificado también la forzó.
El hombre que llevó a la víctima hasta el lugar no intervino, pero tampoco intentó impedir los hechos. Según el Supremo, su actitud “reforzó la atmósfera de miedo e indefensión que bloqueó cualquier intento de reacción por parte de la víctima”, lo que justifica su responsabilidad como cooperador necesario y no como simple cómplice.
Por último, el tribunal ha rechazado los recursos de los condenados, considerando que existen pruebas concluyentes y sólidamente valoradas, destacando la coherencia y credibilidad del testimonio de la víctima, que fue corroborado por otras evidencias.