La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de un funcionario del Servicio de Carreteras investigado penalmente, declarando nula la resolución de la Consejería de Obras Públicas que lo mantuvo suspendido de sus funciones más allá del plazo legal de seis meses.
La sentencia, hecha pública este martes, revoca un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander, que en febrero de 2023 había desestimado la demanda del trabajador. Tras ese revés judicial, el funcionario decidió apelar ante el TSJC, que ahora le da la razón.
El tribunal sostiene que la suspensión solo podía mantenerse durante seis meses al tratarse de una medida cautelar de naturaleza administrativa, no judicial. En su resolución, la Sala recuerda que, tras la finalización de la prisión provisional en septiembre de 2023, no existía ninguna medida impuesta por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santander que impidiera al funcionario reincorporarse a su puesto.
Para adoptar esta decisión, el tribunal se ha apoyado en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara que la administración puede adoptar medidas cautelares en procesos disciplinarios paralelos a causas penales, pero limita a seis meses la duración de suspensiones como la aplicada, salvo que exista una medida judicial que impida el desempeño del cargo, como una prisión provisional activa.
En este caso, una vez cesada esa medida judicial, la administración no justificó debidamente la prórroga de la suspensión. “Era la administración la que tenía que haber motivado las razones para no permitir su reincorporación, analizando las circunstancias del caso, lo que en ningún momento hizo”, señala el fallo.
Además, la Sala considera que la resolución carecía de la proporcionalidad y motivación necesarias una vez que el riesgo procesal había desaparecido, especialmente tras la puesta en libertad del funcionario y el tiempo transcurrido.
El fallo, que no entra en el fondo del proceso penal en curso, puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo si se plantea por interés casacional. Mientras tanto, la nulidad conlleva consecuencias administrativas y económicas, ya que invalida la suspensión más allá del límite legal permitido.