El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón a un educador que denunció a Cáritas Diocesana de Santander por acoso laboral y modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. La sentencia, ya firme, condena a la entidad a abonar más de 76.000 euros al trabajador, que llevaba vinculado a la organización desde 2009, al considerar probados tanto un incumplimiento grave del contrato como una vulneración de sus derechos fundamentales.
Según ha informado UGT —con consentimiento expreso del afectado—, la resolución contempla dos compensaciones: una de 66.854 euros por la extinción del contrato solicitada por el propio trabajador debido a los incumplimientos empresariales, y otra de 10.000 euros por los daños ocasionados en el ámbito de sus derechos fundamentales.
Los hechos arrancan en junio de 2022, cuando Cáritas reestructuró su jornada laboral dividiéndola entre su habitual puesto en el taller ocupacional de La Albericia y tareas administrativas. Solo unos meses después, en septiembre, la organización cerró el taller y trasladó al educador a la sede central de la calle Rualasal, donde pasó a desarrollar labores alejadas de sus funciones originales y sin vinculación con otros proyectos educativos.
El tribunal recoge en su fallo que el trabajador fue apartado progresivamente de sus responsabilidades como educador y relegado a un puesto sin contacto con el resto del personal, en una biblioteca, sin teléfono y con un equipo informático obsoleto. Esta situación contrastaba con la de otras compañeras del área, que contaban con mejores medios y compartían espacio de trabajo.
La situación derivó en un deterioro de su salud mental, que le llevó a estar de baja por incapacidad temporal durante dos periodos consecutivos —de noviembre de 2022 a junio de 2024 y de agosto a septiembre del mismo año—. Un informe psicológico del Hospital de Valdecilla recogió síntomas severos de ansiedad, insomnio y afectación emocional.
Pese a ello, en septiembre de 2024 Cáritas notificó una nueva modificación de sus condiciones laborales para asignarle otro puesto, esta vez como técnico auxiliar, cambio que el trabajador impugnó judicialmente. El tribunal entiende que se trató de un nuevo intento de desplazamiento injustificado, en el marco de una conducta empresarial hostil y sostenida.
El TSJC respalda así la sentencia previa del Juzgado de lo Social que ya había reconocido el acoso sufrido y considera que Cáritas vulneró el convenio colectivo, por lo que el trabajador tenía derecho a una indemnización equivalente a un despido improcedente, calculada en base a 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.