La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros a un antiguo director de oficina bancaria que, valiéndose de la confianza que mantenía con una mujer de 89 años, transfirió a su cuenta personal cerca de 50.000 euros desde las cuentas de ella sin su consentimiento.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El tribunal considera al acusado culpable de un delito de estafa agravada, aunque ha reconocido la atenuante de reparación del daño, ya que el procesado depositó 50.000 euros en el juzgado tan pronto fue citado como investigado.
Según recoge la resolución judicial, el condenado había sido durante años director de la sucursal bancaria donde la mujer tenía sus cuentas, lo que generó entre ambos una relación de confianza. Aprovechando esa cercanía y la avanzada edad de la mujer, la convenció para que le autorizara a operar en sus cuentas, lo que le permitió realizar cuatro transferencias a su favor por un total de 49.910 euros utilizando la banca online, herramienta que la víctima no sabía manejar.
Los movimientos pasaron desapercibidos hasta que, dos años después, los nietos de la mujer detectaron las operaciones y denunciaron los hechos. La mujer falleció al mes siguiente.
Durante el juicio, el acusado admitió haber hecho las transferencias, aunque aseguró que actuó siguiendo las instrucciones de la mujer. Sin embargo, la Audiencia considera que su versión “no se sostiene” y que ha incurrido en contradicciones relevantes, tanto en los motivos del traspaso de dinero como en la frecuencia y naturaleza del contacto que mantenía con la víctima.
La sentencia subraya que el acusado actuó “a espaldas de la mujer” y que, una vez en posesión del dinero, se desentendió completamente de ella hasta que fue descubierto. El tribunal también destaca que no solo se valió del vínculo personal que le unía a la víctima, sino también de su prestigio profesional como exdirector de la entidad bancaria en la que ella confiaba.
El fallo recalca que este doble abuso —el personal y el profesional— es lo que sustenta la agravante en el delito de estafa. Además, en cumplimiento de la Directiva europea sobre presunción de inocencia, se recuerda que la condena no será firme hasta que se resuelva el eventual recurso de apelación.














